Las ganas de seguir celebrando el amor siguen ahí. Y es que, pese a la aparición del coronavirus, la ilusión de dar el “sí, quiero” a la persona que se ama sigue intacta o, incluso, más fuerte que nunca. Del mismo modo, no se pierde el deseo de estar rodeados en una fecha tan especial de todos los seres queridos, porque la magia de las bodas puede con todo. Ahora que hemos empezado la desescalada del confinamiento, son muchas las preguntas que os hacéis las parejas que tenéis previsto casaros en pocas semanas y aquellas que os habéis visto obligadas a aplazar su boda.
Una de las preguntas más frecuentes cuando ya hemos decidido dar el sí quiero es, ¿Qué medidas de seguridad serán imprescindibles en el banquete?
Además de extremar la higiene y la desinfección de todos los espacios, vuestro restaurante o finca deberá colocar en los baños varios dispensadores de gel hidroalcohólico y se respetarán en todo momento las distancias de seguridad entre vuestros invitados, sobre todo en la disposición de las mesas, que tal vez debáis revisar con vuestro proveedor del banquete.
Asimismo, en los espacios de hostelería y restauración en los que tenga previsto celebrarse la boda deberán seguirse una serie de medidas de higiene y prevención, que recoge detalladamente el Boletín Oficial del Estado en su artículo 197:
• 1. "Limpieza y desinfección del equipamiento, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro.
• 2. Asimismo, se deberá proceder a la limpieza y desinfección del local al menos una vez al día.
• 3. Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, debe evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.
• 4. Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del establecimiento o local y a la salida de los baños, que deberán estar siempre en condiciones de uso.
• 5. Se evitará el empleo de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.
• 6. Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.
• 7. Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.
• 8. Se establecerá en el local un itinerario para evitar aglomeraciones en determinadas zonas y prevenir el contacto entre clientes.
• 9. El uso de los aseos por los clientes se ajustará a lo previsto en el artículo 6.5: cuando de acuerdo con lo previsto en esta orden el uso de los aseos esté permitido por clientes, visitantes o usuarios, su ocupación máxima será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos aseos garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.
• 10. El personal trabajador que realice el servicio en mesa deberá garantizar la distancia de seguridad con el cliente y aplicar los procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar el riesgo de contagio".
Pero aún hay más, como recoge el BOE: "deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia física de dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal".