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En la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y Maestros en su Artículo 101 nos expresa que: Las personas que decidan aceptar el desempeño de un empleo, o cargo que impidan el ejercicio de su función en el servicio público educativo, deberán separarse del mismo, sin goce de sueldo, mientras dure el empleo o cargo.
Bajo esta premisa es necesario que las próximas planillas a participar por la dirigencia del SNTE de la sección 8, consideren integrar a trabajadores de la educación jubilados que tengan la disposición y el compromiso de atender todas las situaciones sindicales que se requieren ya que ellos si cuentan con el tiempo para cumplir las diversas encomiendas sindicales.
By Moisés Alvarez PalacioEn la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y Maestros en su Artículo 101 nos expresa que: Las personas que decidan aceptar el desempeño de un empleo, o cargo que impidan el ejercicio de su función en el servicio público educativo, deberán separarse del mismo, sin goce de sueldo, mientras dure el empleo o cargo.
Bajo esta premisa es necesario que las próximas planillas a participar por la dirigencia del SNTE de la sección 8, consideren integrar a trabajadores de la educación jubilados que tengan la disposición y el compromiso de atender todas las situaciones sindicales que se requieren ya que ellos si cuentan con el tiempo para cumplir las diversas encomiendas sindicales.