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Hablamos con el Abogado, profesor universitario e investigador Roberto Hung C sobre el tema de propiedad digital
El concepto de propiedad intelectual aparece definido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia y se entiende como el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusión…) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación.
Cuando el contexto es la Web 2.0, no hay duda al respecto, el creador no es únicamente la empresa o titular de la plataforma digital o aplicación, sino también los usuarios que aportan sus contenidos a los cuales es preciso otorgar protección. Gran parte de los contenidos que leemos online son generados por los propios usuarios. Hoy, más que nunca, Internet en su variante 2.0 es la herramienta más poderosa de inteligencia colectiva. Por tanto, la creación y explotación de la propiedad intelectual está ahora en manos de todos y cada uno de los usuarios, ya sea como autores o como usuarios de las obras protegidas, facilitando la comunicación, el intercambio de información, la interoperabilidad y la colaboración.
La Web 2.0 ha sido hasta ahora la Era del Prosumer, el usuario Productor/Consumidor, y el derecho a la Propiedad Digital debe ser fundamental a la hora de propiciar un Ecosistema Digital Mundial justo y que proteja a los creadores de contenido. Pero es aquí dónde se encuentra la dificultad y la necesidad de la propiedad intelectual digital, distinguir entre actos lícitos e ilícitos se torna sumamente complicado en la Web 2.0 y la capacidad de encontrar un sistema que satisfaga los intereses de los creadores y usuarios no ha dado sus frutos, pero es el camino para asegurar el equilibrio entre los intereses privados y colectivos.
Hablamos con el Abogado, profesor universitario e investigador Roberto Hung C sobre el tema de propiedad digital
El concepto de propiedad intelectual aparece definido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia y se entiende como el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusión…) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación.
Cuando el contexto es la Web 2.0, no hay duda al respecto, el creador no es únicamente la empresa o titular de la plataforma digital o aplicación, sino también los usuarios que aportan sus contenidos a los cuales es preciso otorgar protección. Gran parte de los contenidos que leemos online son generados por los propios usuarios. Hoy, más que nunca, Internet en su variante 2.0 es la herramienta más poderosa de inteligencia colectiva. Por tanto, la creación y explotación de la propiedad intelectual está ahora en manos de todos y cada uno de los usuarios, ya sea como autores o como usuarios de las obras protegidas, facilitando la comunicación, el intercambio de información, la interoperabilidad y la colaboración.
La Web 2.0 ha sido hasta ahora la Era del Prosumer, el usuario Productor/Consumidor, y el derecho a la Propiedad Digital debe ser fundamental a la hora de propiciar un Ecosistema Digital Mundial justo y que proteja a los creadores de contenido. Pero es aquí dónde se encuentra la dificultad y la necesidad de la propiedad intelectual digital, distinguir entre actos lícitos e ilícitos se torna sumamente complicado en la Web 2.0 y la capacidad de encontrar un sistema que satisfaga los intereses de los creadores y usuarios no ha dado sus frutos, pero es el camino para asegurar el equilibrio entre los intereses privados y colectivos.