Por Gustavo Dovis, abogado.
Cuando hay juicios importantes, llaman la atención de la ciudadanía los jurados populares.
La ley 9182 en la provincia de Córdoba, estableció la entrada en vigencia de la conformación de una cámara de juicio, en determinadas circunstancias, con gente que no tenga una instrucción jurídica, los denominados jurados populares.
Se trata de 12 personas -ocho titulares y cuatro suplentes- que van a juzgar de manera conjunta con dos jurados técnicos, y el presidente de la cámara, que no tiene voto salvo que exista un empate.
Muchos se preguntarán si el voto del jurado popular vale lo mismo que el voto del jurado técnico. La respuesta es sí, todos los votos tienen el mismo peso. Ello a veces genera polémica o divide la doctrina en dos bibliotecas.
Los juicios con jurado popular son los que se ocupan de delitos graves, en el fuero penal-económico, anticorrupción, homicidio agravado, secuestros extorsivos, delitos contra la integridad sexual que devienen en muerte de la víctima, el homicidio en ocasión de tortura, todo ese tipo de delitos graves son aquellos que habilitan para juzgar con jurado popular.