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Or
Se dice que existe concubinato a la unión de hecho entre dos personas que sin contraer matrimonio tienen derechos y obligaciones recíprocos, siempre que, sin impedimentos legales para contraer matrimonio, hayan vivido en común de forma constante y permanente por periodo mínimo que establezca la legislación del estado de que se pertenece. Que, al existir hijos en común, adquieren derechos hereditarios.
Se dice que existe concubinato a la unión de hecho entre dos personas que sin contraer matrimonio tienen derechos y obligaciones recíprocos, siempre que, sin impedimentos legales para contraer matrimonio, hayan vivido en común de forma constante y permanente por periodo mínimo que establezca la legislación del estado de que se pertenece. Que, al existir hijos en común, adquieren derechos hereditarios.