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según el artículo de la scjn.gob.mx
La interdicción es la restricción de la capacidad jurídica generalmente aplicable a las personas con discapacidad. A partir del modelo social de la discapacidad, que permea el sistema jurídico mexicano desde la entrada en vigor en el 2008 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, dicha institución del derecho civil es inaceptable. Más aún, la interdicción se configura, en la práctica, como una forma de muerte civil la cual sería incompatible en un paradigma de derechos humanos.
A juicio de la Corte, la interdicción es “una restricción desproporcionada al derecho a la capacidad jurídica”[1]. Además, considera que “es el más claro ejemplo del modelo de sustitución de voluntad”[2]. Por tanto, concluye que las restricciones o limitaciones a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad son contrarias al derecho al igual reconocimiento ante la ley. Así, la decisión del Alto Tribunal se encuentra en consonancia con las consideraciones del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, respecto a que “el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos implica pasar del paradigma de la adopción de decisiones sustitutiva a otro que se base en el apoyo para tomarlas”[3].
Ahora bien, el estado de interdicción como un sistema de sustitución de la voluntad no solo es inconstitucional por violar el derecho a la igualdad en relación a la capacidad jurídica. El estado de interdicción, en sí mismo, se equipara a la muerte civil al negar la participación de la persona interdicta del mundo jurídico, pues todo acto que pretenda realizar tendría que ser por medio de su tutor. En consecuencia, como se observará adelante, la interdicción debe considerarse como prohibida por el artículo 22 constitucional.
En el programa de una mirada hacia la inclusión, estuvieron vía telefónica los Licenciados Dionicio Trinidad Jacinto, Lic. en derecho internacional. el Lic. José eduardo morales Lic. en derecho con experiencia en derecho familiar. el Lic Edgar Cruz Luján Lic. en derecho y maestrante en derecho fundamental y amparo. con quienes platicamos acerca de la interdicción y las modificaciones que se realizaron en la legislación mexicana para la eliminación de este concepto que viola el derecho de las personas con discapacidad a ejercer su independencia a nivel social y personal. además, nos platicaron de su proyecto que consistirá en crear un bufete de abogados con discapacidad a lo largo de la república mexicana.
según el artículo de la scjn.gob.mx
La interdicción es la restricción de la capacidad jurídica generalmente aplicable a las personas con discapacidad. A partir del modelo social de la discapacidad, que permea el sistema jurídico mexicano desde la entrada en vigor en el 2008 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, dicha institución del derecho civil es inaceptable. Más aún, la interdicción se configura, en la práctica, como una forma de muerte civil la cual sería incompatible en un paradigma de derechos humanos.
A juicio de la Corte, la interdicción es “una restricción desproporcionada al derecho a la capacidad jurídica”[1]. Además, considera que “es el más claro ejemplo del modelo de sustitución de voluntad”[2]. Por tanto, concluye que las restricciones o limitaciones a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad son contrarias al derecho al igual reconocimiento ante la ley. Así, la decisión del Alto Tribunal se encuentra en consonancia con las consideraciones del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, respecto a que “el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos implica pasar del paradigma de la adopción de decisiones sustitutiva a otro que se base en el apoyo para tomarlas”[3].
Ahora bien, el estado de interdicción como un sistema de sustitución de la voluntad no solo es inconstitucional por violar el derecho a la igualdad en relación a la capacidad jurídica. El estado de interdicción, en sí mismo, se equipara a la muerte civil al negar la participación de la persona interdicta del mundo jurídico, pues todo acto que pretenda realizar tendría que ser por medio de su tutor. En consecuencia, como se observará adelante, la interdicción debe considerarse como prohibida por el artículo 22 constitucional.
En el programa de una mirada hacia la inclusión, estuvieron vía telefónica los Licenciados Dionicio Trinidad Jacinto, Lic. en derecho internacional. el Lic. José eduardo morales Lic. en derecho con experiencia en derecho familiar. el Lic Edgar Cruz Luján Lic. en derecho y maestrante en derecho fundamental y amparo. con quienes platicamos acerca de la interdicción y las modificaciones que se realizaron en la legislación mexicana para la eliminación de este concepto que viola el derecho de las personas con discapacidad a ejercer su independencia a nivel social y personal. además, nos platicaron de su proyecto que consistirá en crear un bufete de abogados con discapacidad a lo largo de la república mexicana.