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La Convención Constitucional se encuentra redactando una propuesta de nueva Constitución, la que debe proponer al país en un plebiscito denominado "de salida". Entre los temas que más relevancia se espera que tengan un espacio destacado está la postura del Estado frente al Medio Ambiente. Es por ello con conversamos con el abogado y académico de la Escuela de Derecho de la Universidad Santo Tomás de Puerto Montt, Mario Madrid, quien nos explica los alcances de este tema en la cartamagna.
La Conferencia de las Naciones Unidas de Estocolmo en 1972 define al medioambiente como el conjunto de componentes físicos, químicos, biológicos y sociales capaces de causar efectos directos o indirectos, en un plazo corto o largo, sobre los seres vivos y las actividades humanas.
El artículo 19 N°8 de la actual Constitución Política de Chile establece el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y que es deber del Estado velar porque este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.
Si hablamos de nueva Constitución y cambios medioambientales, las y los expertos concuerdan en que esta materia debe estar dentro de los pilares fundamentales de este ordenamiento. Para complementar en los deberes del Estado con el medioambiente, algunas propuestas apuntan a que se hable sobre el uso racional de los recursos naturales o sobre el agua, el derecho a su uso personal y doméstico y que quede reconocido como un bien nacional de uso público.
By Patagonia Radio TelevisiónLa Convención Constitucional se encuentra redactando una propuesta de nueva Constitución, la que debe proponer al país en un plebiscito denominado "de salida". Entre los temas que más relevancia se espera que tengan un espacio destacado está la postura del Estado frente al Medio Ambiente. Es por ello con conversamos con el abogado y académico de la Escuela de Derecho de la Universidad Santo Tomás de Puerto Montt, Mario Madrid, quien nos explica los alcances de este tema en la cartamagna.
La Conferencia de las Naciones Unidas de Estocolmo en 1972 define al medioambiente como el conjunto de componentes físicos, químicos, biológicos y sociales capaces de causar efectos directos o indirectos, en un plazo corto o largo, sobre los seres vivos y las actividades humanas.
El artículo 19 N°8 de la actual Constitución Política de Chile establece el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y que es deber del Estado velar porque este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.
Si hablamos de nueva Constitución y cambios medioambientales, las y los expertos concuerdan en que esta materia debe estar dentro de los pilares fundamentales de este ordenamiento. Para complementar en los deberes del Estado con el medioambiente, algunas propuestas apuntan a que se hable sobre el uso racional de los recursos naturales o sobre el agua, el derecho a su uso personal y doméstico y que quede reconocido como un bien nacional de uso público.