Como medios de comunicación libres y alternativos estamos sometidos a la legislación del infierno en cuanto a concesiones de frecuencia, espacios en el dial, y formas de autofinanciamiento, a lo que se suma el acoso policial y la amenaza judicial de imponer penas que pueden llegar a 3 años de carcel y 300 utm de multa más la incautación definitiva de los equipos... el que promulgó la ley anti radio comunitarias y su artículo 36 b letra a, no escatimó en sanciones y drasticidades cuando de reprimir el decir se trata... El Derecho a la Comunicación es un Derecho Humano, por tanto, es anterior al Estado, y con ello el estado no puede abrogarse facultades para otorgarlo o denegarlo, solo debe atenerse a reconocerlo, y no puede coartarlo a menos que un bien jurídico superior a este derecho humano asi lo amerite... NO A LA CRIMINALIZACIÓN DE LAS RADIOS Y COMUNICADORES COMUNITARIOS!!!