De la participación de madres y padres de familia o tutores
Artículo 128. Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:
I. Obtener inscripción en escuelas públicas para que sus hijas, hijos o pupilos menores de
dieciocho años, que satisfagan los requisitos aplicables, reciban la educación preescolar, la
primaria, la secundaria, la media superior y, en su caso, la educación inicial, en concordancia
con los espacios disponibles para cada tipo educativo.
Artículo 130. Las asociaciones de madres y padres de familia
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