LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Ley Gral De Educ-Art131-138


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Artículo 133. En cada municipio, se podrá instalar y operar un consejo municipal de participación escolar en la educación, integrado por las autoridades municipales, asociaciones de madres y padres de familia, maestras y maestros.
Este consejo, ante el ayuntamiento y la autoridad educativa respectiva, podrá:
a) Gestionar el mejoramiento de los servicios educativos.
b) Estimular, promover y apoyar actividades de intercambio, colaboración y participación
interescolar en aspectos culturales, cívicos, deportivos y sociales;
c) Promover los programas de bienestar comunitario, 
d) Realizar propuestas que contribuyan a la formulación de contenidos locales para la elaboración de los planes y programas de estudio
e) Coadyuvar en actividades de seguridad, protección civil y emergencia escolar;
f) Promover la superación educativa en el ámbito municipal mediante certámenes interescolares;
g) Promover actividades de orientación, capacitación y difusión dirigidas a madres y padres de
familia o tutores, para que cumplan cabalmente con sus obligaciones en materia educativa;
h) Proponer la entrega de estímulos y reconocimientos de carácter social 
i) Procurar la obtención de recursos complementarios, para el mantenimiento y equipamiento
básico de cada escuela pública, y
j) En general, realizar actividades para apoyar y fortalecer la educación en el municipio.
Artículo 134. consejo estatal de participación escolar en la educación, como órgano de consulta, orientación y apoyo.

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LEY GENERAL DE EDUCACIÓNBy david fabian alamos jasso