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Esta ley establece nuevas disposiciones, queremos ser breves y concisos, por eso este blog será diferente .
A continuación, te haremos un listado de lo que en general es la ley Julián Esteban:
A) Todas las entidades del estado relacionadas o involucradas en la seguridad vial deben poner su granito de arena para mejorar la movilidad segura, por ejemplo, infraestructura, políticas, vehículos, entre otras.
B) Según su competencia, cada entidad del estado es responsable de garantizar la protección de la vida, integridad personal y salud de todos los residentes de Colombia.
C) La prioridad es poner fin a los accidentes mortales y reducir el número de lesiones
Otros puntos importantes:
La velocidad para vehículos de servicio público o particular en vías urbanas y carreteras municipales en ningún caso podrá sobrepasar los 50 kilómetros por hora. La velocidad en zonas escolares y en zonas residenciales será hasta de 30 kilómetros por hora, mientras las patinetas y bicicletas eléctricas o a gasolina no podrán sobrepasar los 40 kilómetros por hora.
Por su parte, la velocidad para vehículos de servicio público o particular en las carreteras nacionales y departamentales en ningún caso podrá sobrepasar los 90 kilómetros por hora. Para el caso de vías doble calzada que no contengan dentro de su diseño pasos peatonales, la velocidad máxima será de 120 kilómetros por hora. Para el servicio público de carga, el límite de velocidad en ningún caso podrá exceder los 80 kilómetros. Será obligatoria la debida señalización de estas restricciones.
Esta ley establece nuevas disposiciones, queremos ser breves y concisos, por eso este blog será diferente .
A continuación, te haremos un listado de lo que en general es la ley Julián Esteban:
A) Todas las entidades del estado relacionadas o involucradas en la seguridad vial deben poner su granito de arena para mejorar la movilidad segura, por ejemplo, infraestructura, políticas, vehículos, entre otras.
B) Según su competencia, cada entidad del estado es responsable de garantizar la protección de la vida, integridad personal y salud de todos los residentes de Colombia.
C) La prioridad es poner fin a los accidentes mortales y reducir el número de lesiones
Otros puntos importantes:
La velocidad para vehículos de servicio público o particular en vías urbanas y carreteras municipales en ningún caso podrá sobrepasar los 50 kilómetros por hora. La velocidad en zonas escolares y en zonas residenciales será hasta de 30 kilómetros por hora, mientras las patinetas y bicicletas eléctricas o a gasolina no podrán sobrepasar los 40 kilómetros por hora.
Por su parte, la velocidad para vehículos de servicio público o particular en las carreteras nacionales y departamentales en ningún caso podrá sobrepasar los 90 kilómetros por hora. Para el caso de vías doble calzada que no contengan dentro de su diseño pasos peatonales, la velocidad máxima será de 120 kilómetros por hora. Para el servicio público de carga, el límite de velocidad en ningún caso podrá exceder los 80 kilómetros. Será obligatoria la debida señalización de estas restricciones.