LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

LeyGralEDUC -FinesEduc- Art14y15


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De los fines de la educación
Artículo 15. La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, persigue los siguientes fines:
I. Contribuir al desarrollo integral y permanente de los educandos, para que ejerzan de manera
plena sus capacidades, 
II. Promover el respeto irrestricto de la dignidad humana, como valor fundamental e inalterable de
la persona y de la sociedad, a partir de una formación humanista que contribuya a la mejor
convivencia social en un marco de respeto por los derechos de todas las personas y la
integridad de las familias, el aprecio por la diversidad y la corresponsabilidad con el interés
general;
III. Inculcar el enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, y promover el conocimiento,
respeto, disfrute y ejercicio de todos los derechos, con el mismo trato y oportunidades para las
personas;
IV. Fomentar el amor a la Patria, el aprecio por sus culturas, el conocimiento de su historia y el
compromiso con los valores, símbolos patrios y las instituciones nacionales;
V. Formar a los educandos en la cultura de la paz, el respeto, la tolerancia, los valores
democráticos que favorezcan el diálogo constructivo, la solidaridad y la búsqueda de acuerdos
que permitan la solución no violenta de conflictos y la convivencia en un marco de respeto a las
diferencias;
VI. Propiciar actitudes solidarias en el ámbito internacional, en la independencia y en la justicia
para fortalecer el ejercicio de los derechos de todas las personas, el cumplimiento de sus
obligaciones y el respeto entre las naciones;

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LEY GENERAL DE EDUCACIÓNBy david fabian alamos jasso