SALUTI 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2017.
¿Cuáles estudiantes deberán ser afiliados?
El Decreto 055 de 2015 dispuso que los estudiantes de instituciones educativas públicas o privadas que realicen actividades que generen una fuente de ingreso para la institución donde cursan sus estudios, o que deban realizar práctica u otras actividades como requisito para obtener su título y que ambos casos involucren un riesgo ocupacional, deberán ser afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales durante el tiempo que realicen su práctica o actividad.
¿Quién debe realizar la afiliación y el pago y ante cuál ARL?
En el caso de los estudiantes que realizan actividades que representen una fuente de ingresos a la institución educativa donde estudian, la afiliación y el pago estarán a cargo de dicha institución ante su respectiva ARL.