SALUTI 05 DE ABRIL DEL 2018.
Tanto las personas afiliadas como las pobres no asegurados al SGSSS pueden participar en las instituciones del Sistema de Salud formando Asociaciones de Usuarios que los representen ante las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y ante las EPS y EPS-S, del orden público, mixto y privado; todos los usuarios tiene derecho de hacer parte de las asociaciones de usuarios.
No es requisito que los integrantes de las asociaciones de usuarios tengan la calidad de afiliados al Sistema. El Decreto 1757 de 1994, por el cual se organizan y se establecen las modalidades y formas de participación social en la prestación de servicios de salud, en cuanto a la Asamblea de Constitución, hace mención a usuarios que hayan hecho uso de los servicios de salud durante el último año, por lo que puede entenderse que es requisito legal para los asociados y miembros de estas organizaciones ser miembros activos del Sistema; de otra parte, el artículo 3° del decreto, también, habla de vinculados: los pobres no asegurados.
Son las IPS públicas, privadas o mixtas, y las EPS las encargadas de convocar a los afiliados y población no asegurada, para la constitución de Asociaciones de Usuarios.