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PodcastbyCarrillo - Ep43 - Netflix y la propiedad intelectual


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Como todos sabemos, el mundo se encuentra en una continua transformación, así que seguramente cuando en el año 2027 echemos la vista atrás, nos parecerá que en el 2022 vivíamos “atrasados”. De hecho, uno de los sectores que más se ha transformado estos últimos años ha sido el sector del entretenimiento con la aparición de las famosas plataformas de vídeo en streaming, que, por ejemplo, nos han permitido poder disfrutar de nuestras películas favoritas sin tener que el cine o comprarlas físicamente.
Con total seguridad, podemos afirmar que Netflix es una de las plataformas que, aparte de haber cambiado este sector por completo, es una de las compañías líderes del mercado, incluso pese a su último tropiezo por el que perdieron unos 55.000 millones de dólares en sólo una jornada. Así lo confirman sus datos, en los que podemos apreciar como en 2021 ha seguido siendo la plataforma de vídeo en streaming referente en España, superando de manera contundente a sus principales competidores.
Otra de las cosas que tanto ha cambiado en este mercado del entretenimiento es la manera de gestionar los derechos relacionados con la Propiedad Intelectual y cómo la Inteligencia Artificial (IA) ha revolucionado por completo la manera en la que estas plataformas se amoldan al consumidor. Si este tema te resulta interesante, te invito a que continues leyendo.
En primer lugar, tenemos que hacer una división de los cuatro diferentes derechos que le pertenecen a los actores y que negocian con las productoras de los contenidos:
1. Grabación: consiste en una remuneración fija por su actuación y siempre debe ser acordada por escrito.
2. Reproducción (art. 18 TRLPI): entendemos por reproducción la fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias. Toda reproducción de una obra protegida por derechos de autor también requiere la autorización previa del mismo.
3. Comunicación pública (art. 20 TRLPI): todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.
4. Distribución (art. 19 TRLPI): la puesta a disposición del público del original o de las copias de la obra, en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma.
El derecho más importante de todos, es el de grabación, ya que en base a este se calcula lo que se va a obtener por el resto. Me explico, los actores hoy en día pactan un sueldo o caché (derecho de grabación), y posteriormente, cobran un 5% adicional en base a ese caché pactado por los otros 3 derechos mencionados.
Para saber con mayor precisión cuánto puede llegar a cobrar un actor, debemos diferenciar entre las producciones con un coste superior a 750.000 euros y las que tienen un coste inferior a esa cifra. Además, el otro factor diferencial es si la producción es para una película, serie, doblaje o publicidad. Teniendo estos datos, podríamos mirar las tarifas mínimas que la AISGE (Artistas Intérpretes, Sociedad de Gestión) establece que corresponderían a cada artista por su papel en la obra y conocer así el dinero mínimo que recibirían.
Una vez que el actor ha firmado el contrato con la empresa productora, lo normal es que el intérprete le ceda estos derechos, ya que es una práctica que resulta más eficiente que gestionar cada caso particular con el actor en los que se influya sobre alguno de estos derechos que hemos comentado previamente.
Respecto a la regulación que acoge este tipo de contratos entre los actores y las productoras, rige el art. 1583 del Código Civil, que pertenece al capítulo del arrendamiento de obras y servicios, permitiendo que el empresario ostente en exclusiva los derechos de reproducción.
Otro de los derechos que pertenecen a los actores y que es muy desconocido es el derecho moral del artista, por el que el actor tiene derecho al reconocimiento del nombre (por ejemplo, a la aparición de su nombre en los créditos), derecho al doblaje en lengua propia y derecho a oponerse a toda deformación, mutilación o cualquier otro atentado sobre su actuación.
Seguramente recordaremos uno de los casos más famosos que han sucedido últimamente en lo relacionado con los derechos de los actores, pues la conocida actriz Scarlett Johansson y Disney tuvieron una fuerte discusión sobre los términos del contrato de Scarlett. Este conflicto surgió debido a que ella alegaba que en ningún momento se le había informado de que su película “Viuda Negra” se emitiría en Disney + al mismo tiempo que lo hacía en los cines. Finalmente, todo se saldó de manera amistosa gracias a un acuerdo al que llegaron ambas partes.
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