El Juzgado de Control de Lucha Contra el Narcotráfico sobreseyó totalmente a una persona que cultivaba, en su domicilio, nueve plantas de la especie vegetal “cannabis sativa” en macetas de plástico. Este requerimiento había sido efectuado por la Fiscalía de Instrucción de Lucha contra el Narcotráfico del 3° Turno, a cargo del fiscal Carlos María Cornejo. En coincidencia con sus argumentos, el tribunal concluyó que el imputado no estaba vinculado al cultivo de plantas de cannabis con la intención de insertar su producido en la cadena de tráfico de estupefacientes; sino que buscaba ayudar a su progenitora a paliar los efectos de sus graves padecimientos físicos.
La jueza María Dolores Morales señaló que a partir de la sanción de la Ley 27.350 existe un nuevo escenario con relación al cultivo de la planta de cannabis, puesto que, ante determinadas circunstancias y con el fin de tener un efecto curativo o paliativo para la salud humana, “dicho cultivo puede no quebrantar la salud pública”.
En efecto, la prueba reunida durante la instrucción de la causa muestra que el acusado ya había contactado a un médico matriculado para, frente a los graves padecimientos de la salud de su madre, iniciar los trámites para inscribirse ante Registro del Programa de Cannabis (Reprocann), organismo que emite la autorización a los pacientes o sus parientes para acceder al cultivo controlado de la planta de cannabis y sus derivados, como tratamiento medicinal, terapéutico o paliativo del dolor.