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Prisión domiciliaria: ¿cuándo corresponde?


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Por Gustavo Dovis
Uno de los institutos más polémicos que tiene la ley 24660 es la prisión domiciliaria, que está regulada en el artículo 32.
¿Cómo? ¿Cuándo? ¿Dónde? ¿A quiénes? Se les da la prisión domiciliaria, bueno la ley enumera taxativamente los casos, por ejemplo: el interno enfermo cuando no pueda tratar adecuadamente su dolencia estando en la cárcel, o si se encuentra en periodo terminal. Si el interno tiene alguna discapacidad que pueda acentuarse por estar en la cárcel, también hombres y mujeres mayores de 70 años, mujeres embarazadas, madres (o responsables) de menores de 5 años, o quien tenga a su cargo una persona con discapacidad.
La prisión domiciliaria es un beneficio que puede pedirse más allá del tipo de delito cometido. El caso de los genocidas, por ejemplo, pueden solicitarla. Tenemos que debatir si ese tipo de delitos atroces merecen la prisión domiciliaria, es necesario dar ese debate en el caso de los delitos aberrantes, incluso para definir si es justo o no que un condenado goce de este beneficio. Por ahora las opiniones de los juristas son absolutamente variadas.
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Poster Central, Pablo CallejónBy Pablo Callejon