Por Gustavo dovis
Tenemos en nuestra legislación la Acción de Amparo, se trata de una garantía para reprimir actos lesiones lo que mandan las leyes o tratados internacionales. Estos actos tienen que ser manifiestamente arbitrarios o ilegales y pueden ser producidos por la autoridad pública o particulares.
El artículo 43 de la Constitución Nacional indica que toda persona puede pedir acción de amparo si no existe otra vía más idónea. Entonces es una vía rápida para resolver conflictos, busca lograr una respuesta judicial inmediata ante la infracción de un derecho constitucional.
Pero hay que entender que el amparo es una medida supletoria, es decir que se aplica solo si no hay otro acto legal que aplique mejor. Por ejemplo ante la no entrega de un remedio, o la negativa por parte de una mutual a cubrir un tratamiento médico a un asociado, es decir la omisión de cumplir una obligación.
Por otra parte están las medidas cautelares que previenen situaciones de peligro sobre bienes y derechos de las personas. La aplicación de las medidas cautelares requiere que se pueda probar que la demora significa riesgo. Por tanto es factible pedir un amparo y conjuntamente una medida cautelar.