Poster Central, Pablo Callejón

¿Qué es un juicio oral y público?


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Por Gustavo Dovis 
El artículo 372 del Código Procesal de la Provincia de Córdoba nos habla de las características de las audiencias de debate. Hay dos cuestiones fundamentales: la oralidad y la publicidad, al respecto indica que el debate será oral y público, pero el tribunal podrá resolver de oficio que se realicen a puertas cerradas cuando la publicidad afecte a la moral o a la seguridad pública. Es decir, la regla es que sea público y oral, la excepción es restringir. Es una garantía que se ofrece al sistema judicial en su conjunto, porque permite el control popular sobre la administración de justicia. 
La publicidad de un juicio penal es beneficiosa para asegurar un fallo justo de las autoridades judiciales, y su difusión a través de la prensa pone a salvo a los propios jueces de presión de otros poderes del Estado, de grupos políticos, y de las suspicacias que acechan a la justicia cuando actúa entre sordas y mudas paredes.
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Poster Central, Pablo CallejónBy Pablo Callejon