Rechazan amparo contra prohibición de clases presenciales en ciudades con más de 30.000 habitantes
El tribunal consideró que, en la situación actual, no se puede aducir que esta limitación al derecho a la educación en la provincia sea “manifiesta u ostensiblemente inconstitucional”.
La Cámara Contencioso Administrativa de 1° Nominación de la ciudad de Córdoba rechazó in límine la acción de amparo promovida por un grupo de padres, en representación de sus hijos menores de edad, contra el decreto del Gobierno provincial que prohíbe el dictado de clases presenciales en las escuelas del nivel inicial, primario y secundario que están ubicadas en núcleos urbanos con una población superior a los 30.000 habitantes.
El tribunal puntualizó que, en este caso, si bien los derechos a la educación y a la salud tienen tutela constitucional “va de suyo que sin salud no hay educación posible”. “Ello no significa de ningún modo menoscabar la importancia de la educación, o desconocer el impacto negativo que la educación no presencial ha significado para los niños y jóvenes de nuestra provincia. No hace falta prueba de ello, lo sabemos porque lo experimentamos todos los padres de niños en edad escolar en la provincia de Córdoba. Sin embargo, también conocemos los estragos que en la salud de la población está provocando esta pandemia porque los sufrimos en carne propia”, expresó el camarista Ángel Antonio Gutiez.