En este episodio, hablamos sobre las relaciones jurídicas (actos y hechos jurídicos), los elementos esenciales de un acto jurídico, los vicios de la voluntad, actos involuntarios e instrumentos públicos, privados y particulares.
ALGUNAS DEFINICIONES ÚTILES:
Relación jurídica: vínculo (jurídico) que une a dos o más personas y en virtud del cual se crean entre ellas derechos y obligaciones regulados por el ordenamiento jurídicoHecho jurídico: acontecimiento que, conforme al ordenamiento jurídico, produce el nacimiento, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicasActo jurídico: acto voluntario lícito que tiene por fin inmediato la adquisición, modificación o extinción derelaciones o situaciones jurídicas ej: contratos, testamentos, donaciones.
La voluntariedad: es fundamental para que el acto sea considerado válido y eficaz y pueda exigir a la personael cumplimiento de las obligaciones que asume en un acto lícito o la responsabilidad y la reparación por los
actos ilícitos.
Vicios de la voluntad1- EL ERROR: es la falsa idea que nos formamos acerca de alguna cosa.
a. de hecho: puede causar la nulidad de un acto si se trata de un error esencial (aspectos o
situaciones que en caso de haberlos conocido la persona no hubiera celebrado el acto)
b. de derecho: no es excusable ya que la ley presume que todas las personas conocen las normas una
vez transcurridos ocho días de su publicación.
2- EL DOLO: engaño, ocultamiento o maquinación para lograr que una persona celebre o ejecute un acto
jurídico.
3- LA VIOLENCIA: puede ejercerse mediante fuerza física (coacción) o moral ( amenazas o intimidación) y
va en desmedro de la libertad de la persona para tomar sus decisiones
Actos involuntarios (Artículo 261): Es involuntario por falta de discernimiento:a. el acto de quien, al momento de realizarlo, está privado de la razón;
b. el acto ilícito de la persona menor de edad que no ha cumplido diez años;
c. el acto lícito de la persona menor de edad que no ha cumplido trece años, sin perjuicio de lo establecido
en disposiciones especiales.
Instrumento público: Aquellos a los que la ley concede el carácter de auténticos y asigna un valor probatorio "erga omnes", ya que hacen plena fe de su contenido y se prueban por sí mismos.Instrumentos particulares y privados: instrumentos o documentos que las partes otorgan sin la intervención de un oficial público (los privados están firmados por ambas partes y los particulares no)