Repaso De Nico :)

Repaso Elementos del Derecho (2º semestre), PARTE 1


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En este episodio, hablamos sobre las relaciones jurídicas (actos y hechos jurídicos), los elementos esenciales de un acto jurídico, los vicios de la voluntad, actos involuntarios e instrumentos públicos, privados y particulares.


ALGUNAS DEFINICIONES ÚTILES:

  • Relación jurídica: vínculo (jurídico) que une a dos o más personas y en virtud del cual se crean entre ellas derechos y obligaciones regulados por el ordenamiento jurídico
    • Hecho jurídico: acontecimiento que, conforme al ordenamiento jurídico, produce el nacimiento, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas
    • Acto jurídico: acto voluntario lícito que tiene por fin inmediato la adquisición, modificación o extinción de
    • relaciones o situaciones jurídicas ej: contratos, testamentos, donaciones.
    • La voluntariedad: es fundamental para que el acto sea considerado válido y eficaz y pueda exigir a la persona
    • el cumplimiento de las obligaciones que asume en un acto lícito o la responsabilidad y la reparación por los
      actos ilícitos.
    • Vicios de la voluntad
    • 1- EL ERROR: es la falsa idea que nos formamos acerca de alguna cosa.
      a. de hecho: puede causar la nulidad de un acto si se trata de un error esencial (aspectos o
      situaciones que en caso de haberlos conocido la persona no hubiera celebrado el acto)
      b. de derecho: no es excusable ya que la ley presume que todas las personas conocen las normas una
      vez transcurridos ocho días de su publicación.
      2- EL DOLO: engaño, ocultamiento o maquinación para lograr que una persona celebre o ejecute un acto
      jurídico.
      3- LA VIOLENCIA: puede ejercerse mediante fuerza física (coacción) o moral ( amenazas o intimidación) y
      va en desmedro de la libertad de la persona para tomar sus decisiones
    • Actos involuntarios (Artículo 261): Es involuntario por falta de discernimiento:
    • a. el acto de quien, al momento de realizarlo, está privado de la razón;
      b. el acto ilícito de la persona menor de edad que no ha cumplido diez años;
      c. el acto lícito de la persona menor de edad que no ha cumplido trece años, sin perjuicio de lo establecido
      en disposiciones especiales.
    • Instrumento público: Aquellos a los que la ley concede el carácter de auténticos y asigna un valor probatorio "erga omnes", ya que hacen plena fe de su contenido y se prueban por sí mismos.
    • Instrumentos particulares y privados: instrumentos o documentos que las partes otorgan sin la intervención de un oficial público (los privados están firmados por ambas partes y los particulares no)








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      Repaso De Nico :)By Nicolas Piccinini