
Sign up to save your podcasts
Or


Las deudas adquiridas en vigencia de la sociedad patrimonial o conyugal, se presumen sociales, no personales.
La corte suprema de justicia unifica su posición sobre las deudas sociales.
By Dairo Alberto Mateus EstradaLas deudas adquiridas en vigencia de la sociedad patrimonial o conyugal, se presumen sociales, no personales.
La corte suprema de justicia unifica su posición sobre las deudas sociales.