SALUTI 08 FEBRERO DEL 2018.
El sistema General de Pensiones, es el primer componente del Sistema de Seguridad Social Integral, se encuentra consagrado en la Ley 100 de 1993. Este sistema tiene como propósito garantizar a la población del Estado colombiano, el amparo contra las eventualidades derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte.
Dentro del Sistema General de Pensiones encontramos dos regímenes: Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida. (RPM) y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS).
Los afiliados cotizantes al Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida. (RPM) deben pagar cotizaciones periódicas a un fondo común para obtener una pensión de vejez, de invalidez o de sobrevivientes, o una indemnización, previamente definidas.
Mientras que los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), están cotizando a las administradoras de fondos de pensiones, quienes están constituidas por el conjunto de entidades, normas y procedimientos mediante los cuales se administran los recursos privados y públicos destinados a pagar las pensiones y prestaciones que deban reconocerse a sus afiliados.
Los beneficios que tienen las personas al cotizar a un fondo de pensiones son: obtener la pensión de vejez, cuando cumpla los requisitos; obtener la pensión de invalidez en caso de accidente por enfermedad común; devolución de saldo en el caso de RAIS o indemnización sustitutiva en el caso de RPM por invalidez; que los beneficiarios obtengan la pensión por muerte o de sobrevivencia; la devolución de saldo en el caso de RAIS o indemnización sustitutiva en el caso de RPM por vejez; el auxilio funerario hasta por 10 SMMLV; la indemnización por discapacidad permanente parcial, cuando la junta regional o nacional de calificación de invalidez le otorgue un porcentaje del 5% al 49% y el pago de incapacidades después del día 181 y hasta los 540 días.