SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA
* por Gustavo Dovis
El artículo 76 bis de la ley 23416 habla sobre la suspensión del juicio a prueba o la famosa "probation".
El imputado de un delito de acción pública cuya pena no exceda los 3 años, podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba.
El imputado puede presentar esta solicitud y también debe ofrecer reparar el daño en la medida de lo posible. Ello no implica que reconozca haber cometido el hecho que se le imputa.
En caso de que el juez haga lugar y suspenda el juicio, las actuaciones se suspenden de 1 a 3 años. Si durante ese periodo el imputado no comete un nuevo delito y repara los daños como ofreció, además de tener buena conducta, se extingue la acción penal.
Si alguno de los requisitos no se cumple, se cae el pedido y tendrá que enfrentar las audiencias de un juicio público.