el artículo 159 del Código Sustantivo del Trabajo que dice: trabajo suplementario o de horas extras es aquel que excede la jornada ordinaria, y en todo caso el que excede de la máxima legal, que es de 8 horas al día y 48 a la semana salvo algunas excepciones que menciona la ley como en el caso de las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas; o los casos de los menores de edad.