Si mañana sale una reforma constitucional en Colombia que prohíbe matar a la abuelita, solo puede obedecer a un motivo: a que en Colombia se permite matar abuelitas hasta el día en que entre en vigor tal prohibición. Pero si ya está prohibido en Colombia matar a la abuelita, pues evidentemente una reforma constitucional en dicha dirección sería una estupidez.
No cabe apelativo distinto para el único artículo del proyecto de acto legislativo número 4 del 2017, que tengo el deber de publicar entero a manera de denuncia, y está a un debate de ser aprobado como reforma constitucional: “Artículo 1. Como una garantía de No Repetición y con el fin de contribuir a asegurar el monopolio legítimo de la fuerza y del uso de las armas por parte del Estado, y en particular de la Fuerza Pública, en todo el territorio (de Colombia), se prohíbe la creación, promoción, instigación, organización, instrucción, financiación, apoyo, tolerancia, encubrimiento o favorecimiento de grupos civiles armados organizados ilegales de cualquier tipo, incluyendo los denominados autodefensas, paramilitares, así como sus estructuras o prácticas, grupos de seguridad ilegales o de justicia privada u otras denominaciones equivalentes”.
Lo mismo que con la abuelita. Si hay que prohibir que el Estado cree, promueva, instigue o favorezca la creación de grupos ilegales armados, la única razón es que hoy eso está permitido en Colombia. ¿Porque qué sentido tiene prohibir lo que ya está prohibido?
Fuente: http://www.eltiempo.com/opinion/colum...