Elecciones Generales en Cuba
De acuerdo con el Artículo 7 de la Ley Electoral, para ejercer el voto el ciudadano debe encontrarse en capacidad de ejercer los derechos electorales que le reconocen la Constitución y la legislación al efecto, y estar inscripto en el Registro Electoral, el elector ejerce su derecho al voto de forma «libre, igual, directa y secreta» en el colegio habilitado a tal fin, en el lugar donde tiene su residencia permanente, para lo cual debe presentar el documento de identidad correspondiente.