Hablamos del reciente valor de la imagen que captada en el puesto de trabajo según el empleo que uno tenga puede suponer una intromisión. El caso es que cada vez más los contratos de trabajo incorporan una cláusula donde el empleado cede su imagen. Ahora, el Supremo dice que, dependiendo del puesto, igual no hace falta pactarlo o igual resulta excesiva y en este último caso puede ser declarada abusiva y por tanto nula.