En este podcast contamos con la intervención de Raúl Sánchez, Responsable Técnico EMAS en EQA.
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00:18 Introducción
00:51 ¿Cuál ha sido la evolución del marco legal entorno a la circularidad de los residuos metálicos?
03:16 Si un valorizador o importador desea alcanzar el FIN DE CONDICIÓN DE SUS RESIDUOS METÁLICOS, ¿Cuál sería el proceso legal de desclasificación de los residuos?
04:58 ¿Qué requisitos debe cumplir el valorizador y/o importador de residuos de chatarra de acero y aluminio?
06:40 ¿EQA podría certificar el fin de condición de estos residuos?
08:32 Despedida
Buenos días y bienvenidos a un nuevo episodio “Certifica”, el podcast de EQA. Hoy vamos a centrarnos en el fin de condición de los residuos metálicos, un proceso que permite que determinados materiales dejen de considerarse residuos para pasar a ser productos, siempre que cumplan una serie de requisitos técnicos, legales y de control.
Para hablar sobre ello contamos con Raúl Sánchez, Responsable Técnico EMAS en EQA España.
Buenos días Raúl ¿Cómo estás?
Pues para empezar hoy.. Cuéntanos:
¿Cuál ha sido la evolución del marco legal entorno a la circularidad de los residuos metálicos?
Entendiendo circularidad como todo un proceso donde los residuos vuelven a introducirse en el ciclo productivo de uso de estos materiales metálicos, férricos, no férricos, etcétera, o cobre, digamos, seguir haciendo en el mercado desde antaño, esos son los residuos que primero se fueron reciclando porque dependían de los precios del metal, digamos, del sector minero. Entonces, cuando esos precios eran altos, se fomentó dentro del sector la cadena de reciclaje de toda la vida. Igual que el vidrio. Y concretamente, la legislación va avanzando a nivel a nivel europeo.
Y en 2010 aparecen los primeros programas de acción de clasificados de estos residuos y ya por fin salen dos normativas de un marco europeo reglamentario, unos reglamentos europeos que son de carácter voluntario.
A partir de estos reglamentos, que son los que actualmente se pueden usar para desclasificar estos residuos metálicos, pues ha ido avanzando a lo largo del tiempo. ¿Cómo se ha ido fomentando la aplicación de estos reglamentos voluntarios? Bueno, pues después, en 2010, empezó el primer plan de acción de economía circular de la Unión Europea y ya se empieza a incentivar estas desclasificaciones. Se traduce también normativa nacional con la ley de residuo 2011.
Posteriormente, también incrementa los porcentajes de reciclaje en el nuevo plan de acción de economía circular en 2015 y actualmente la mayor demanda se está produciendo porque están saliendo reglamentos, por ejemplo, el reglamento 2025 de nuevos envases o el reglamento 2024 de diseño ecológico de productos.
O el nuevo reglamento del producto de la construcción. Esos 3 reglamentos están enfocando a que tanto el fabricante en la fase de diseño incorpore material reciclado. Lo novedoso es que el material reciclado se va considerando el que está determinado como fin de condición de residuo. Es decir, antes el material reciclado podía ser residuo reintroducido y ahora, antes de reintroducirlo, debe considerarse, como tú bien has dicho antes, producto mercancía, por consiguiente, deberá pasar por este proceso de desclasificación.
Si un valorizador o importador desea alcanzar el FIN DE CONDICIÓN DE SUS RESIDUOS METÁLICOS, ¿Cuál sería el proceso legal de desclasificación de los residuos?
Actualmente tenemos como 2 caminos fundamentales, aquellos residuos metálicos que tengan un marco regulado como el marco europeo, por ejemplo, la chatarra de acero, la chatarra de aluminio, la chatarra de cobre. Estos residuos, Estos residuos pueden desclasificarse por una auditoría en base a un esquema que ya tiene acreditado que es el RD 10 o cualquier tipo de verificación medioambiental que vengan a esos reglamentos europeos, que después lo luego veremos que, por ejemplo, nosotros lo realizamos mediante una verificación medioambiental del esquema E MAS, el reglamento 1221 vale que te permite ver en esos reglamentos si esa chatarra o ese residuo metálico no tiene regulación propia de desclasificación de residuos que concretamente la tenemos en el artículo 5, pues el artículo 5 de nuestra ley de residuos de la 7 de 2022 nos indica, Marta, que el este valorizador final deberá comunicar a la comunidad autónoma que tiene la intención de desclasificar este residuo. Imagínate, un residuo no férrico, que no tenga reglamentación, y es la comunidad autónoma con el ministerio lo que tienen tendrán que determinar específicamente su autorización cómo se alcancen esos criterios. Lo normal es que se esté demandando estos residuos que están sobre todo regulados bajo los reglamentos europeos.
A grandes rasgos, ¿qué requisitos debe cumplir el valorizador y/o importador de residuos de chatarra de acero y aluminio?
Este mercado y estos reglamentos de desclasificación ahora mismo se están teniendo como un alza en la demanda. ¿Por qué se produce este alza? Porque en la Unión Europea, el importador de estos residuos metálicos debe cumplir estos reglamentos para poder importarlo como producto, es decir, no quieren importar residuos. Este crecimiento de la demanda ha puesto en marcha que diferentes clientes valorizadores recordemos plantas finales de valorización de residuos son los que son los que se acogen a estos reglamentos concretamente la chatarra de acero y aluminio el marco regulado es un reglamento el 333 2011 y la chatarra de cobre es el 715/2013 como puedes ver son reglamentos ya que tienen más de 13 años. Este conjunto de reglamento marca los requisitos específicos para alcanzar esa desclasificación e indica que deberán pasar una auditoría para que el organismo que certifique o audite ese fin de condición de residuo o está acreditado por ENAC bajo el RD de 10 o lo realiza mediante un tipo de verificación medioambiental. Nosotros en EQA el cliente puede elegir, pero estamos haciendo un esquema propio a través de la nuestra verificación es más acreditada.
Para terminar, cuéntanos si EQA puede certificar el FIN DE CONDICION DE ESTOS RESIDUOS
El organismo que esté acreditado en EMAS en la que ya sabe que tiene una acreditación EMAS, que también vale a nivel europeo. Esta acreditación te obliga a que estemos acreditados al sector mínimo de residuos o de la fabricación de metalúrgica. Nosotros estamos en ambos. Y a través de ese cumplimiento, de ese requisito, podemos realizar las auditorías. Un esquema propio no quiere decir que vayamos a auditar un esquema de sistema de gestión medioambientales más que a través de esa herramienta vamos a auditar los procedimientos de desclasificación de residuos. Ya tenemos varios ejemplos en nuestra casa, sobre todo en planta de polarización que exportan residuos metálicos y que ya los clientes quieren que exporten productos metálicos. Esos son los caminos que se pueden realizar y prevemos que con la entrada en vivo de estos reglamentos, sobre todo uno entra en este año 2026 con una serie de requisitos de información ambiental a los consumidores del porcentaje de reciclados a incorporar de esos productos, prevemos que entre 2026 y 2028 la demanda interna también en España se va se va a incrementar de productos metálicos y no Residuos metálicos.
Muchas gracias Raúl por participar en “Certifica”.
Para despedirnos, recordamos que en eqa.es están disponibles todos nuestros podcast y que también en nuestra web está la programación de todos los webinars gratuitos que impartimos periódicamente.
Un saludo,