Durante los Austrias había una distinción legal entre la moneda fiduciaria de vellón o de cobre y la moneda con un valor intrínseco de metal precioso (rales de plata y escudos de oro). Las primeras se acuñaban siempre según las pautas del Consejo de Hacienda. Las segundas estaban sujetas a la libre competencia entre las casas de moneda.