De conformidad al Inc. 1º del Art. 5º del COT Son Tribunales ordinarios los siguientes.
1. Corte Suprema
2. Cortes de apelaciones
3. Los presidentes y ministros de corte
4. Tribunales de juicio oral en lo penal.
5. Los juzgados de letras.
6. Los juzgados de garantía.
Esta norma legal indica lo siguiente: Integran el Poder Judicial, como tribunales ordinarios de justicia, la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones, los Presidentes y Ministros de Corte, los tribunales de juicio oral en lo penal, los juzgados de letras y los juzgados de garantía.
Los Juzgados de Garantía
CONCEPTO: Estos jueces tienen la labor de decidir sobre las actuación y derechos que afecten AL IMPUTADO.
Sin perjuicio de lo anterior, estos jueces de garantía dictan sentencias en procedimientos abreviados, simplificados, monitorios y delitos de acción penal publica.
CONCEPTO: Se trata de juzgados conformado por uno o mas jueces en un mismo territorio jurisdiccional. Sin embargo, cada juez ejerce sus funciones de forma unipersonal. Estos no son Tribunales colegiados. (Rodrigo Silva Montes - Manual de procedimiento penal)
El articulo 14 del COT Señala las funciones de los tribunales de garantia. Estas actuaciones o funciones están ligadas e íntimamente relacionadas con el articulo 9º del código procesal penal.