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By Fernando Andres LepimanSociety & CultureHistory
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ADSOL Abogados episodes

  • 1.- Derecho Civil - Ordenamiento Juridico.
    El ordenamiento juridico, es el conjunto de normas positivas, técnicamente ordenado y jerarquizado, vigente en un periodo de tiempo determinado en la sociedad.-
    Se denomina jerárquico en atención a que los cuerpos normativos de un ordenamiento jurídico están subordinados en una estructura piramidal: Constitución política - Leyes - Decretos con fuerza de ley y DL, y reglamentos y ordenanzas.-
    10 min
  • 8.- Estudio particular de los Tribunales ordinarios Los juzgados de garantia
    De conformidad al Inc. 1º del Art. 5º del COT Son Tribunales ordinarios los siguientes.
    1. Corte Suprema
    2. Cortes de apelaciones
    3. Los presidentes y ministros de corte
    4. Tribunales de juicio oral en lo penal.
    5. Los juzgados de letras.
    6. Los juzgados de garantía.
    Esta norma legal indica lo siguiente: Integran el Poder Judicial, como tribunales ordinarios de justicia, la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones, los Presidentes y Ministros de Corte, los tribunales de juicio oral en lo penal, los juzgados de letras y los juzgados de garantía.
    Los Juzgados de Garantía
    CONCEPTO: Estos jueces tienen la labor de decidir sobre las actuación y derechos que afecten AL IMPUTADO.
    Sin perjuicio de lo anterior, estos jueces de garantía dictan sentencias en procedimientos abreviados, simplificados, monitorios y delitos de acción penal publica.
    CONCEPTO: Se trata de juzgados conformado por uno o mas jueces en un mismo territorio jurisdiccional. Sin embargo, cada juez ejerce sus funciones de forma unipersonal. Estos no son Tribunales colegiados. (Rodrigo Silva Montes - Manual de procedimiento penal)
    El articulo 14 del COT Señala las funciones de los tribunales de garantia. Estas actuaciones o funciones están ligadas e íntimamente relacionadas con el articulo 9º del código procesal penal.
    8 min
  • 7.- Organos jurisdiccionales - Introduccion Tribunales ordinarios
    Organos jurisdiccionales: Organo publico: Su funcion resolver litigios con eficacia de cosa juzgada y eventual posibilidad de . ejecucion, sin perjuicio de cumplir actos de otra indole y que leyes atribuyen.
    Clasificacion de los organos jurisdiccionales.
    • Desde un punto de vista de las materias que conocen
    • Según el numero de jueces
    • Considerando la jerarquia
    Estudio particular de los tribunales ordinarios de justicia.
    A los tribunales mencionados en este artículo corresponderá el conocimiento de todos los asuntos judiciales que se promuevan dentro del territorio de la República, cualquiera que sea su naturaleza o la calidad de las personas que en ellos intervengan, sin perjuicio de las excepciones que establezcan la Constitución y las leyes.
    Integran el Poder Judicial, como tribunales ordinarios de justicia, la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones, los Presidentes y Ministros de Corte, los tribunales de juicio oral en lo penal, los juzgados de letras y los juzgados de garantía.
    Forman parte del Poder Judicial, como tribunales especiales, los juzgados de familia, los Juzgados de Letras del Trabajo, los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional y los Tribunales Militares en tiempo de paz, los cuales se regirán en su organización y atribuciones por las disposiciones orgánicas constitucionales contenidas en la ley Nº 19.968, en el Código del Trabajo, y en el Código de Justicia Militar y sus leyes complementarias, respectivamente, rigiendo para ellos las disposiciones de este Código sólo cuando los cuerpos legales citados se remitan en forma expresa a él.
    Los demás tribunales especiales se regirán por las leyes que los establecen y reglamentan, sin perjuicio de quedar sujetos a las disposiciones generales de este Código.
    Los jueces árbitros se regirán por el Título IX de este Código.
    9 min
  • 6.- Actos judiciales voluntarios y atribuciones conexas
    En este episodio se estudia el concepto denominado "Jurisdiccion voluntaria", sin embargo, se debe tener claro que no es factible clasificar la jurisdicción, porque esta es una sola, el profesor correa HABLA DE "manifestaciones de jurisdicción."
    Estas manifestaciones comprenden:
    - LOS ACTOS JUDICIALES NO CONTECIOSOS: Definidos en el art. 2º del COT y 817 CPC.-
    - ATRIBUCIONES CONEXAS DE JURISDICCION: Conservadoras - Disciplinarias - Económicas.
    Las atribuciones conexas de los tribunales se establecen en el
    Art. 3º del COT. Esto es lo siguiente:
    "Los tribunales tienen, además, las facultades conservadoras, disciplinarias y económicas que a cada uno de ellos se asignan en los respectivos títulos de este Código".
    A) FACULTADES CONSERVADORAS: Son de orden jurisdiccional, que tiene por finalidad y están asociadas a un principio constitucional.- Hay diversos ejemplos.
    B) FACULTADES DISCIPLINARIAS: Tiene por objeto la compostura en los tribunales de justicia y en los debates judiciales y en el normal. Funcionamiento del poder judicial.
    C) FACULTADES ECONOMICAS: Estas son aquellas que permiten a los tribunales adoptar medidas de orden general, que redundan en beneficio dela buena administración de justicia.
    10 min
  • 4.- Derecho Procesal: La jurisdiccion, caracteristicas y momentos jurisdiccionales.
    La jurisdiccion: Sus principales caracteristicas parten desde un origen constitucional y una unidad conceptual. Por su parte es indelegable, irrenunciable e improrrogable. Ahora la caracteristica mas esencal es el efecto de cosa juzgada y el amparo del imperio para hacer cumplir sus resoluciones.
    Tambien se analizan los momentos juridisccionales, la cual se desarrolla a traves del proceso, es decir, por ese conjunto sucesivo de actos que varian segun la naturaleza y el procedimiento aplicado.
    13 min

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