La Constitución de la República Dominicana, en su Capítulo II, Artículo 7 reza:
"La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos".
En la práctica, en el día a día, ¿qué tanto se cumple con esta definición y sus mandatos?
La abogada Fernanda Frías, especialista en derechos humanos y derechos cívicos, sostiene que aunque el Estado dominicano tiene la obligación constitucional y la obligación de honrar los tratados internacionales de los cuales es signatario, la ciudadanía dominicana sufre permanentes violaciones de derechos.