Punto relevantes:
Definición: obligación del patrón de pagar una gratificación anual equivalente a 15 días debe salario (cuota diaria) o su parte proporcional.
¿Cuando se paga? A más tardar el 19 de diciembre de 2024.
Que se debe considerar faltas: Inasistencias, incapacidad enfermedad general, permisos sin goce de sueldo, enlistarse en la guardia nacional, prisión preventiva del trabajador y ser considerado como funcionario estatal o federal.
Que no se considera faltas: incapacidad por riesgo de trabajo, incapacidad por maternidad, vacaciones y permisos con goce de sueldo.
Casos especiales: período a prueba y capacitación inicial, se debe pagar la proporción en caso de no ser contratado, trabajadores por temporada se calculará la proporción de los días trabajados en las mismas para el cálculo de la proporción, trabajadores en contingencia en nuestra opinión solo por el mes que se le pague el salario mínimo.
Los trabajadores cuentan con un año de calendario para reclamar este derecho laboral.
Sanción: en caso de pagarse a destiempo, pagarse incompleto o no pagarse, la multa va desde 50 a 5,000 UMA’s
Aquellos trabajadores con salario variable se calculará sumando todos los ingresos en el año entre el número de días efectivamente laborados para obtener el salario diario.
Aquellos trabajadores de salario mixto se sumará la parte fija y la parte variable para determinar el salario diario.
En caso de dudas u otras casos especiales los invitamos a contactarnos