Velazquez Duran

Apuntes Materialidad


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La tendencia de los tribunales (SCJN y TFJFA) ha evolucionado de la simple revisión de requisitos formales (facturas y contratos) a la exigencia de probar la sustancia económica de la transacción.
A continuación, presento una síntesis estructurada de los criterios jurisprudenciales más relevantes sobre lo que constituye la prueba idónea de la materialidad.
1. El Cambio de Paradigma: De la Forma al Fondo
La jurisprudencia establece que el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), por sí mismo, sólo genera una presunción de existencia, pero no hace prueba plena si la autoridad cuestiona la operación.
Punto clave: La autoridad tiene la facultad de cuestionar si el servicio o venta realmente ocurrió (Art. 69-B del CFF). Una vez cuestionado, la carga de la prueba se revierte al contribuyente, quien debe demostrar que el acto no fue una simulación.
2. Elementos Concordantes para demostrar Materialidad
Analizando diversas tesis y sentencias, estos son los tres pilares que los juzgadores buscan para dar por acreditada la materialidad:
A. Capacidad Operativa (Infraestructura y Personal)
No basta con decir "me dieron el servicio". Debes demostrar que el proveedor tenía con qué darlo.
Activos: Evidencia de que el proveedor cuenta con maquinaria, equipo de transporte, mobiliario o software necesario.
Personal: Listas de asistencia, identificaciones del personal del proveedor que acudió a las instalaciones, o evidencia de que cuenta con empleados dados de alta en el IMSS.
Domicilio: Que el proveedor sea localizable y su domicilio fiscal sea congruente con el volumen de sus operaciones.
B. La "Traza" de la Operación (Evidencia Narrativa)
Los tribunales buscan la historia completa de la transacción, no solo el resultado final.
Bitácoras y Comunicaciones: Correos electrónicos de negociación, minutas de reuniones, bitácoras de entrada y salida de mercancías o personas.
Logística: Guías de envío, reportes de GPS, fotografías de la descarga de materiales o de la ejecución del servicio en sitio.
C. El "Entregable" (Evidencia del Resultado)
El producto final tangible del servicio intelectual o material.
Si es asesoría: Dictámenes, reportes escritos, presentaciones.
Si es obra: Estimaciones de obra, reportes de avance fotográfico.
3. Lo que NO se debe omitir (Lista de Verificación Jurisprudencial)
Para que la autoridad fiscal y los juzgadores consideren demostrada la materialidad, es imperativo contar con un Expediente Integral de Defensa que incluya obligatoriamente:
Fecha Cierta en los Contratos:
Jurisprudencia clave: La SCJN determinó que los documentos privados (contratos simples) deben tener "fecha cierta" para surtir efectos ante terceros (el SAT).
Cómo cumplir: Ratificación de firmas ante notario, inscripción en el Registro Público, o constancia de una autoridad fiscal. Un contrato simple firmado "en casa" ya no tiene valor probatorio fuerte.
Vinculación Contrato-Factura-Entregable:
Debe existir una línea clara que una el contrato (la promesa), el CFDI/Pago (la formalidad) y el entregable (la realidad). Si tienes la factura y el contrato, pero no el reporte del trabajo, la materialidad se cae.
Razón de Negocios:
Aunque es un concepto distinto a la materialidad, van de la mano. Debes poder explicar por qué contrataste ese servicio y qué beneficio económico o comercial trajo a tu empresa, más allá del ahorro fiscal.
Documentación de "Terceros" (Compulsas):
Es vital tener copias de la opinión de cumplimiento del proveedor (32-D), su constancia de situación fiscal y, de ser posible, declaraciones que prueben que ellos declararon ese ingreso. Si el proveedor desaparece (se vuelve "No Localizado"), tu defensa dependerá enteramente de tu archivo interno.
Resumen Ejecutivo para tu Estrategia
La jurisprudencia actual dicta que la materialidad se prueba con la acumulación de indicios. No existe un "documento único" que la pruebe.
La fórmula aceptada por tribunales es:
Contrato con Fecha Cierta + Evidencia de Capacidad del Proveedor + Bitácoras de Ejecución + Entregable Final = Materialidad Acreditada.
En Velazquez Duran tenemos a los expertos que te pueden asesorar para cumplir de manera eficiente y prevenir situaciones que lamentar.
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