Art. 163. Planteamiento de cuestiones ante el Tribunal Constitucional.
Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la ley, que en ningún caso serán suspensivos.
Conviértete en un seguidor de este podcast: https://www.spreaker.com/podcast/constitucion-espanola--4207050/support.