Audio Ley Aduanera

Articulo 149 Ley Aduanera México


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Lo dispuesto en el artículo 148 de esta Ley solamente será aplicable cuando la resolución en la que la autoridad administrativa o judicial competente ordene la suspensión de la libre circulación de las mercancías de procedencia extranjera, contenga la siguiente información:

I.El nombre del importador.

II.La descripción detallada de las mercancías.

III.La aduana por la que se tiene conocimiento que van a ingresar las mercancías.

IV.El periodo estimado para el ingreso de las mercancías, el cual no excederá de quince días.

V.El almacén en el que deberán quedar depositadas las mercancías a disposición de la autoridad competente, el cual deberá estar ubicado dentro de la circunscripción territorial de la aduana que corresponda.

VI.La designación o aceptación expresa del cargo de depositario.



Federal de México Artículo 149 Ley Aduanera
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Audio Ley AduaneraBy CUEJ Centro Universitario