Lo dispuesto en el artículo 148 de esta Ley solamente será aplicable cuando la resolución en la que la autoridad administrativa o judicial competente ordene la suspensión de la libre circulación de las mercancías de procedencia extranjera, contenga la siguiente información:
I.El nombre del importador.
II.La descripción detallada de las mercancías.
III.La aduana por la que se tiene conocimiento que van a ingresar las mercancías.
IV.El periodo estimado para el ingreso de las mercancías, el cual no excederá de quince días.
V.El almacén en el que deberán quedar depositadas las mercancías a disposición de la autoridad competente, el cual deberá estar ubicado dentro de la circunscripción territorial de la aduana que corresponda.
VI.La designación o aceptación expresa del cargo de depositario.
Federal de México Artículo 149 Ley Aduanera