Tercero.- Hasta en tanto entra en vigor lo dispuesto en los artículos 21, fracciones I y II y 82, párrafos primero y segundo de esta Ley, las mercancías que ingresen al territorio nacional, o que se pretendan extraer del mismo por vía postal, quedarán confiadas al Servicio Postal Mexicano, bajo la vigilancia y control de las autoridades aduaneras.
Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Servicio Postal Mexicano deberá:
I. Abrir los bultos postales procedentes del extranjero en presencia de las autoridades aduaneras.
II. Presentar las mercancías a las autoridades aduaneras para su reconocimiento y,en su caso, clasificación arancelaria, valoración y determinación de créditos fiscales.
Asimismo, las autoridades aduaneras determinarán las contribuciones relativas alas importaciones y exportaciones, incluyendo las cuotas compensatorias, cuando se realicen por vía postal. En este caso, el pago se efectuará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la citada determinación.