Audio Ley Aduanera

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  • Articulo 192 Ley Aduanera México
    Comete las infracciones relacionadas con la seguridad o integridad de las instalaciones aduaneras quien:

    l.Utilice en las áreas expresamente señaladas por las autoridades aduaneras como restringidas, aparatos de telefonía celular y cualquier otro medio de comunicación.

    II.Dañe los edificios, equipo y otros bienes que se utilicen en la operación aduanera por la Secretaría o por empresas que auxilien a dicha Secretaría en los términos de esta Ley.

    llI.Introduzca al recinto fiscal vehículos que transporten mercancías cuyo peso bruto exceda el que al efecto señale la Secretaría mediante reglas, salvo que la mercancía que se transporte en el vehículo cuyo peso bruto exceda del autorizado, no pueda transportarse en más de un vehículo, y siempre que se solicite al administrador de la aduana con un día de anticipación la autorización para que el medio de transporte ingrese al recinto fiscal en cierta fecha y hora. Lo previsto en esta fracción no será aplicable cuando se trate de puertos o terminales portuarias concesionadas.

    Federal de México Artículo 192 Ley Aduanera
    2 min
  • Articulo 191 Ley Aduanera México
    Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones establecidas en el artículo 190 de esta Ley:

    l.Multa de $20,740.00 a $31,110.00, tratándose de las señaladas en las fracciones l y Il.



    II.Multa de $41,480.00 a $62,210.00, tratándose de la señalada en la fracción III.



    IIl.Multa de $4,150.00 a $6,210.00, tratándose de la señalada en la fracción IV.



    IV.Multa de $82,950.00 a $124,420.00, tratándose de la señalada en la fracción V, independientemente de las sanciones a que haya lugar por la comisión de delitos.



    A los infractores que aporten a los fondos a que se refiere el artículo 202 de esta Ley, una cantidad equivalente a la multa que se les imponga en los términos de este artículo, se les tendrá por liberados de la obligación de pagar dicha multa.



    Federal de México Artículo 191 Ley Aduanera
    2 min
  • Articulo 190 Ley Aduanera México
    Comete las infracciones relacionadas con el uso indebido de gafetes de identificación utilizados en los recintos fiscales, quien:

    l.Use un gafete de identificación del que no sea titular.

    II.Permita que un tercero utilice el gafete de identificación propio. Se entiende que se realiza esta conducta cuando el titular no reporte por escrito a las autoridades aduaneras el robo o la pérdida del mismo en un plazo que no excederá de veinticuatro horas, y éste se ha utilizado por una persona distinta a su titular.

    III.Realice cualquier trámite relacionado con el despacho de mercancías, portando un gafete para visitante.

    IV.Omita portar los gafetes que lo identifiquen mientras se encuentre en los recintos fiscales.

    V.Falsifique o altere el contenido de algún gafete de identificación.

    Federal de México Artículo 190 Ley Aduanera
    1 min
  • Articulo 189 Ley Aduanera México
    Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones a que se refiere el artículo 188 de esta Ley:

    l.Multa de $41,480.00 a $62,210.00, a quien cometa la infracción señalada en la fracción I.



    Il.Multa de $82,950.00 a $124,420.00, a quien cometa la infracción señalada en la fracción II.



    Federal de México Artículo 189 Ley Aduanera
    1 min
  • Articulo 188 Ley Aduanera México
    Comete la infracción relacionada con la clave confidencial de identidad, quien al presentar pedimento o realizar cualquier trámite:

    l.Utilice una clave confidencial de identidad equivocada.

    II.Utilice una clave confidencial que haya sido revocada o cancelada.

    Federal de México Artículo 188 Ley Aduanera
    1 min
  • Articulo 187 Ley Aduanera México
    Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones relacionadas con el control, seguridad y manejo de las mercancías previstas en el artículo 186 de esta Ley:

    l.Multa de $7,420.00 a $10,200.00, a las señaladas en las fracciones I, II, IV, V, Xl, XXI y XXII.



    II.Multa de $2,070.00 a $3,120.00, a la señalada en la fracción III.



    IIl.Multa equivalente del 70% al 100% de las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas, cuando no se haya cubierto lo que correspondía pagar o del 30% al 50% del valor comercial de las mercancías si están exentas o se trata de retorno al extranjero, a la señalada en la fracción VI.


    IV.Multa de $20,850.00 a $31,260.00 a las señaladas en la fracción IX.



    V.Multa de $12,440.00 a $16,580.00 a las señaladas en las fracciones Xll y Xlll.



    VI.Multa de $74,200.00 a $111,310.00, a la señalada en la fracción VIII.



    VII.Clausura del establecimiento por una semana en la primera ocasión, por dos semanas en la segunda ocasión, por tres semanas en la tercera y siguientes ocasiones dentro de cada año de calendario, a la señalada en la fracción XV del artículo 186 de esta Ley.

    VIII.Multa de $41,480.00 a $82,950.00 a la señalada en la fracción XVl.



    IX.Multa del 3% al 5% del importe total que no se hubiera transferido, a la señalada en la fracción XVIII.


    X.Multa de $102,810.00 a $141,360.00, a la señalada en la fracción XIX.



    XI.Multa de $1,290.00 a $2,570.00, a la señalada en la fracción XVII.



    XII.Multa de $463,770.00 a $742,040.00, a la señalada en la fracción XX, por cada periodo de 20 días o fracción que transcurra desde la fecha en que se debió dar cumplimiento a la obligación y hasta que la misma se cumpla.



    XIII.Multa equivalente del 80% al 100% de las contribuciones y cuotas compensatorias que se hubieran omitido, cuando no se haya cubierto lo que correspondía pagar o del 30% al 50% del valor comercial de las mercancías si están exentas o se trata de retorno al extranjero, a la señalada en la fracción VII. En el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la suspensión provisional del recinto fiscalizado por un plazo de dos a treinta días.


    XIV.Multa de $74,200.00 a $111,310.00, a la señalada en la fracción XIV. En el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la suspensión provisional del recinto fiscalizado por un plazo de dos a treinta días.



    XV.Multa de $927,530.00 a $1,855,080.00 a la señalada en la fracción XXIII.



    Tratándose de los plazos de suspensión provisional a que se refieren las fracciones XIII y XIV de este artículo, el titular del recinto fiscalizado únicamente podrá concluir las operaciones que tuviera iniciadas a la fecha en que le sea notificada la orden de suspensión, sin que durante dicho plazo pueda iniciar nuevas operaciones.



    Federal de México Artículo 187 Ley Aduanera
    4 min
  • Articulo 186 Ley Aduanera México
    Cometen las infracciones relacionadas con el control, seguridad y manejo de las mercancías de comercio exterior:

    l.Las personas autorizadas para almacenarlas o transportarlas, si no tienen en los almacenes, medios de transporte o bultos que las contengan, los precintos, etiquetas, cerraduras, sellos y demás medios de seguridad exigidos por la Ley o el Reglamento.

    lI.Quienes violen los medios de seguridad a que se refiere la fracción anterior o toleren su violación.

    III.Los remitentes que no anoten en las envolturas de los envíos postales el aviso de que contienen mercancías de exportación o cuando sean mercancías de procedencia extranjera que envíen de la franja o región fronteriza al resto del país.

    IV.Los capitanes, pilotos, conductores, propietarios de medios de transporte y empresas porteadoras o sus representantes que no cumplan con la obligación prevista en las fracciones I, V y VIII del artículo 20 de esta Ley.


    V.Los capitanes o pilotos que toleren la venta de mercancías de procedencia extranjera en las embarcaciones o aeronaves, una vez que se encuentren en el territorio nacional.

    VI.Los almacenes generales de depósito que permitan el retiro de las mercancías sujetas al régimen de depósito fiscal sin cumplir con las formalidades para su retorno al extranjero o sin que se hayan pagado las contribuciones y, en su caso, cuotas compensatorias causadas con motivo de su importación o exportación definitivas.


    VII.Las personas que hubieren obtenido concesión o autorización para almacenar mercancías cuando las entreguen sin cumplir con las obligaciones establecidas en las fracciones VI y VII del artículo 26 de esta Ley.


    Vlll.Los recintos fiscalizados autorizados para operar el régimen de elaboración, transformación o reparación, cuando hubieran entregado las mercancías en ellos almacenadas y no cuenten con copia del pedimento en el que conste que éstas fueron retornadas al extranjero o exportadas, según corresponda.

    IX.Los capitanes o pilotos de embarcaciones y aeronaves que presten servicios internacionales y las empresas a que éstas pertenezcan, cuando injustificadamente arriben o aterricen en lugar no autorizado, siempre que no exista infracción de contrabando.

    X. (Se deroga).


    XI.Los agentes aduanales o las agencias aduanales que incurran en el supuesto previsto en la fracción II del artículo 164 de esta Ley y quienes se ostenten como tales sin contar con la patente o la autorización respectiva.


    Xll.El Servicio Postal Mexicano cuando no dé cumplimiento a las obligaciones que señala el artículo 21 de esta Ley, excepto la establecida en la fracción IV de ese mismo artículo.

    XIII.Las empresas que presten el servicio de transporte internacional de pasajeros, cuando omitan distribuir entre los mismos las formas oficiales que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria, para la declaración de aduanas de los pasajeros.


    XIV.Las personas que hubieran obtenido concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, cuando no cumplan con alguna de las obligaciones previstas en el primer párrafo y en las fracciones I a VI y VIII y los lineamientos a que se refiere el primer párrafo del artículo 15 y en la fracción III del artículo 26 de esta Ley.


    XV.Los establecimientos autorizados a que se refiere el artículo 121 de esta Ley, que enajenen mercancías a personas distintas de los pasajeros que salgan del país directamente al extranjero.

    XVI. (Se deroga).


    XVII.Los agentes aduanales o las agencias aduanales, cuando no coincida el número de candado oficial manifestado en el pedimento o en el aviso consolidado, con el número de candado físicamente colocado en el vehículo o en el medio de transporte que contenga las mercancías.


    XVIII.Las instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas para operar cuentas aduaneras, cuando no cumplan con las obligaciones previstas en las fracciones II o III del artículo 87 de esta Ley.


    XIX.Los establecimientos que se ostenten como depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales sin contar con la autorización a que se refiere el artículo 121, fracción I de esta Ley.


    XX.Cuando las personas que operen o administren puertos de altura, aeropuertos internacionales o que presten los servicios auxiliares de terminales ferroviarias de pasajeros y de carga, no cumplan con alguna de las obligaciones a que se refiere el artículo 4o. de esta Ley.


    XXI.Las empresas que hubieran obtenido autorización para prestar los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías de comercio exterior en recintos fiscales, cuando no cumplan con los lineamientos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 14-C de esta Ley.


    XXII.Quienes efectúen la transferencia o desconsolidación de mercancías sin cumplir con los requisitos y condiciones aplicables.


    XXIII.Las personas que hubieran obtenido la autorización a que se refiere el artículo 14-D o 135-A, cuando no cumplan con alguna de las obligaciones previstas en la Ley o en la autorización respectiva.



    Federal de México Artículo 186 Ley Aduanera
    6 min
  • Articulo 185 B Ley Aduanera México
    Se aplicará una multa de $18,540.00 a $37,110.00 a quienes cometan la infracción relacionada con la obligación de llevar los sistemas de control de inventarios prevista en el artículo 185-A de esta Ley.

    Federal de México Artículo 185-B Ley Aduanera
    1 min
  • Articulo 185 A Ley Aduanera México
    Comete la infracción relacionada con la obligación de llevar los sistemas de control de inventarios, quienes no cumplan con lo dispuesto en la fracción I del artículo 59 de esta Ley.



    Federal de México Artículo 185-A Ley Aduanera
    1 min
  • Articulo 185 Ley Aduanera México
    Se aplicarán las siguientes multas a quienes cometan las infracciones relacionadas con las obligaciones de presentar documentación y declaraciones, así como de transmisión electrónica de la información, previstas en el artículo 184 de esta Ley:

    I.Multa de $3,730.00 a $5,590.00, en caso de omisión a las mencionadas en las fracciones


    I y II. Las multas se reducirán al 50% cuando la presentación sea extemporánea

    II. Las multas se reducirán al 50% cuando la presentación sea extemporánea.

    lI.Multa de $1,800.00 a $2,570.00 a la señalada en la fracción III, por cada documento.

    III.Multa de $3,100.00 a $5,180.00 tratándose de la fracción IV.

    IV.Multa de $4,150.00 a $6,210.00 a la señalada en la fracción V, por cada medio magnético que contenga información inexacta, incompleta o falsa.

    V.Multa de $3,860.00 a $6,430.00 a la señalada en la fracción VI.

    VI.Multa de $3,850.00 a $6,400.00, en el caso señalado en la fracción VII, por cada pedimento o por cada aviso consolidado o documento aduanero que corresponda.

    VII.Multa equivalente de 20% al 40% de la cantidad que exceda al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a diez mil dólares de los Estados Unidos de América, a las infracciones establecidas en las fracciones VIII, XV y XVI.


    VIII.Multa de $74,100.00 a $111,200.00, en el caso de la transmisión electrónica señalada en la fracción IX, por la omisión de cada pasajero, tripulante o medio de transporte que arribe a territorio nacional, a que se refiere el inciso a) y por la omisión relativa a la mercancía por cada medio de transporte a que se refiere el inciso b). La multa se reducirá en un 50%, en el caso de que la transmisión electrónica sea extemporánea, incompleta o contenga información incorrecta. En los casos en que se incurra en más de una infracción asociada al arribo de un mismo medio de transporte, la autoridad establecerá hasta un máximo de seis multas por evento.




    IX.Multa de $207,370.00 a $311,050.00, en los casos señalados en la fracción X, por cada aeronave que arribe al territorio nacional.



    X.Multa de $2,570.00 a $3,860.00, en el caso señalado en la fracción XI, por cada pedimento.



    XI.Multa de $7,710.00 a $10,280.00 en caso de omisión y de $3,860.00 a $6,430.00 por la presentación extemporánea, en el caso señalado en la fracción XII.



    XII.Multa de $1,290.00 a $2,570.00, en el caso señalado en la fracción XIII, por cada documento.



    XIII.Multa equivalente del 2% al 10% del valor comercial de las mercancías, a la señalada en la fracción XIV.


    XIV.Multa de $18,650.00 a $27,970.00, a la señalada en la fracción XVII, en caso de no presentar el aviso dentro del plazo establecido.



    Federal de México Artículo 185 Ley Aduanera
    4 min

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