Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones relacionadas con la seguridad o integridad de las instalaciones aduaneras previstas en el artículo 192 de esta Ley:
l.Multa de $12,440.00 a $16,580.00, a la señalada en la fracción I.
II.Multa de $16,580.00 a $20,740.00, a la señalada en la fracción II, así como reparación del daño causado.
III.Multa de $16,580.00 a $20,740.00, si se trata de la señalada en la fracción III.
A los infractores que aporten a los fondos a que se refiere el artículo 202 de esta Ley, una cantidad equivalente a la multa que se les imponga en los términos de este artículo, se les tendrá por liberados de la obligación de pagar dicha multa.
Federal de México Artículo 193 Ley Aduanera