Audio Ley Aduanera

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Audio Ley Aduanera episodes

  • Articulo 202 Ley Aduanera México
    Los agentes aduanales, las agencias aduanales, los transportistas y demás personas relacionadas con el comercio exterior, podrán constituir fondos en cada aduana, cuyo fin sea el mantenimiento, reparación o ampliación de las instalaciones de las propias aduanas, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas. El patrimonio de dichos fondos se integrará con las aportaciones que efectúen las personas antes mencionadas, así como por las cantidades que aporten las personas que hubieran cometido daños en las instalaciones o equipos que se utilicen en la operación aduanera o con las cantidades que aporten las personas a las que se les impongan multas y que opten por aportar cantidades equivalentes a las multas impuestas en los términos de los artículos 181, 191 y 193 de esta Ley.



    Federal de México Artículo 202 Ley Aduanera
    1 min
  • Articulo 200 Ley Aduanera México
    Cuando el monto de las multas que establece esta Ley esté relacionado con el de los impuestos al comercio exterior omitidos, con el valor en aduana de las mercancías y éstos no pueden determinarse, se aplicará a los infractores una multa de $62,210.00 a $82,950.00.

    Federal de México Artículo 200 Ley Aduanera
    1 min
  • Articulo 199 Ley Aduanera México
    Las sanciones establecidas en esta Ley se disminuirán en los siguientes supuestos:

    I.En un 66% cuando la omisión de los impuestos al comercio exterior se deba a inexacta clasificación arancelaria, se trate de la misma partida de las tarifas de las leyes de los impuestos general de importación y exportación y la descripción, naturaleza y demás características necesarias para la clasificación de las mercancías hayan sido correctamente manifestadas a la autoridad. Esta disminución no será aplicable cuando exista criterio de clasificación arancelaria de la autoridad aduanera, en los términos del artículo 48 de esta Ley, o cuando las mercancías estén sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias.

    II.En un 20% en el caso de que la multa se pague dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se notifique al infractor la resolución por la cual se le imponga la sanción, sin necesidad de que la autoridad que la impuso dicte nueva resolución.


    III.En un 50% en el caso de que la multa derive de alguna operación relativa a la exportación de mercancías, con excepción de aquellas operaciones que tengan como origen la aplicación de alguno de los supuestos señalados en los artículos 86, 106 y 108 de esta Ley.


    IV. En un 50% cuando la multa se haya impuesto por la omisión en el pago de las contribuciones y aprovechamientos y siempre que el infractor los pague junto con sus accesorios antes de la notificación de la resolución que determine el monto de la contribución o aprovechamiento que omitió.


    V.En un 50% en el caso de que la multa no derive de la omisión de contribuciones o cuotas compensatorias en los supuestos en que no proceda el embargo precautorio de las mercancías, siempre que el infractor la pague antes de la notificación de la resolución por la cual se le imponga la sanción, o bien tratándose del supuesto previsto en el último párrafo del artículo 152 de esta Ley, siempre que se pague dentro de los diez días siguientes a la notificación del acto administrativo en el que se determina el crédito fiscal.


    Lo dispuesto en este artículo no será aplicable cuando se den los supuestos del artículo 198 de esta Ley.

    La disminución de las sanciones establecidas en este artículo no será acumulable.



    Federal de México Artículo 199 Ley Aduanera
    3 min
  • Articulo 198 Ley Aduanera México
    Las autoridades aduaneras, al imponer las multas, deberán considerar como agravantes los siguientes supuestos:

    l.El utilizar un Registro Federal de Contribuyentes de un importador que no hubiere encargado el despacho de las mercancías.

    II.El uso de documentos falsos o en los que se hagan constar operaciones inexistentes.

    III.El hecho que el infractor sea reincidente en los términos del Código Fiscal de la Federación.

    Federal de México Artículo 198 Ley Aduanera
    1 min
  • Articulo 197 Ley Aduanera México
    Cuando dos o más personas introduzcan al país o extraigan de él mercancías de manera ilegal se observarán las reglas siguientes:

    l.Si pueden determinarse las mercancías que cada uno introdujo o extrajo, se aplicarán individualmente las sanciones que correspondan a cada quien.

    II.En caso contrario, se aplicará la sanción que corresponda a la infracción cometida por la totalidad de las mercancías y todos responderán solidariamente.

    Federal de México Artículo 197 Ley Aduanera
    1 min
  • Articulo 196 Ley Aduanera México
    Se considera cometida una sola infracción, cuando en diversos actos se introduzcan o extraigan del país mercancías presentándolas desmontadas o en partes, en los siguientes casos:

    I.Cuando la importación o la exportación de las mercancías consideradas como un todo requiera permiso de autoridad competente y la de las partes individualmente no lo requiera.

    II.Cuando los impuestos al comercio exterior que deban pagarse por la importación o exportación y, en su caso, de las cuotas compensatorias por la importación de la mercancía completa, sean superiores a la suma de las que deban pagarse por la importación o exportación separada de las partes, o cuando por éstas no se paguen impuestos al comercio exterior o cuotas compensatorias.

    Se considera que se comete una sola infracción, aun cuando la importación o exportación separada de las partes o de algunas de ellas constituyan por sí misma infracción.

    Federal de México Artículo 196 Ley Aduanera
    1 min
  • Articulo 195 Ley Aduanera México
    Tratándose de infracciones derivadas de la actuación del agente aduanal o de la agencia aduanal en el despacho aduanero, la multa será a cargo de los mismos, excepto en los casos establecidos en el segundo párrafo del artículo 54 de esta Ley.



    Federal de México Artículo 195 Ley Aduanera
    1 min
  • Articulo 194 Ley Aduanera México
    A quienes omitan enterar las contribuciones y aprovechamientos a que se refieren los artículos 15, fracción VII, 16-A, penúltimo párrafo, 16-B, último párrafo, 21, fracción IV y 120, penúltimo párrafo de esta Ley dentro de los plazos señalados en los mismos, se les aplicará una multa del 10% al 20% del monto del pago omitido, cuando la infracción sea detectada por la autoridad aduanera, sin perjuicio de las demás sanciones que resulten aplicables.



    Federal de México Artículo 194 Ley Aduanera
    1 min
  • Articulo 193 Ley Aduanera México
    Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones relacionadas con la seguridad o integridad de las instalaciones aduaneras previstas en el artículo 192 de esta Ley:

    l.Multa de $12,440.00 a $16,580.00, a la señalada en la fracción I.



    II.Multa de $16,580.00 a $20,740.00, a la señalada en la fracción II, así como reparación del daño causado.



    III.Multa de $16,580.00 a $20,740.00, si se trata de la señalada en la fracción III.



    A los infractores que aporten a los fondos a que se refiere el artículo 202 de esta Ley, una cantidad equivalente a la multa que se les imponga en los términos de este artículo, se les tendrá por liberados de la obligación de pagar dicha multa.



    Federal de México Artículo 193 Ley Aduanera
    1 min

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