Audio Ley Aduanera

Articulo 198 Ley Aduanera México


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Las autoridades aduaneras, al imponer las multas, deberán considerar como agravantes los siguientes supuestos:

l.El utilizar un Registro Federal de Contribuyentes de un importador que no hubiere encargado el despacho de las mercancías.

II.El uso de documentos falsos o en los que se hagan constar operaciones inexistentes.

III.El hecho que el infractor sea reincidente en los términos del Código Fiscal de la Federación.

Federal de México Artículo 198 Ley Aduanera
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Audio Ley AduaneraBy CUEJ Centro Universitario