Primero.- La presente Ley entrará en vigor el 1o. de abril de 1996, con excepción de los artículos 21, fracciones I y II; y 82, párrafos primero y segundo, los que entrarán en vigor a partir del 1o. de julio de 1996.
Primero.- La presente Ley entrará en vigor el 1o. de abril de 1996, con excepción de los artículos 21, fracciones I y II; y 82, párrafos primero y segundo, los que entrarán en vigor a partir del 1o. de julio de 1996.