El Servicio de Administración Tributaria podrá cancelar las autorizaciones otorgadas a los particulares para prestar servicios que faciliten el reconocimiento aduanero de las mercancías por cualquiera de las siguientes causas, aplicando el procedimiento que establece el artículo 144-A de esta Ley:
I.Cuando se omita obtener y mantener vigentes los permisos y certificados aplicables en materia de seguridad radiológica.
II. Cuando se omita realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura o cualquier dispositivo que permita la continuidad de los servicios autorizados, conforme a las disposiciones e instrumentos jurídicos aplicables.
III.Las demás que establezca esta Ley y las que se señalen en la autorización.
Federal de México Artículo 175 A Ley Aduanera