Audio Ley Aduanera

Articulo 181 Ley Aduanera México


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Se impondrá una multa de $1,000.00 a $1,500.00, sin actualización, a quien cometa la infracción a que se refieren los artículos 180 y 180-A de esta Ley.


A los infractores que aporten a los fondos a que se refiere el artículo 202 de esta Ley, una cantidad equivalente a la multa que se les imponga en los términos de este artículo, se les tendrá por liberados de la obligación de pagar dicha multa.



Federal de México Artículo 181 Ley Aduanera
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Audio Ley AduaneraBy CUEJ Centro Universitario