La Ley de Aviación Civil de la República Dominicana 491-06 regula el uso de chichiguas. En su artículo 152, literal I, prohíbe las operaciones de saltos de paracaídas, paracaídas adheridos a botes, chichiguas, aeronaves no tripuladas, cohetes, fuegos artificiales y cualquier otro objeto, que no constituya una aeronave, que se eleve o que atraviese el espacio aéreo del país, cuando pudiesen constituir, en movimiento o fijo, un obstáculo para la navegación aérea, a menos que obtengan una aprobación previa del Director General.