EL GRUPRONA DE LA POLICÍA LOCAL DE MÁLAGA INTERVIENE UNA SERPIENTE BOA CONSTRICTOR QUE UTILIZABAN EN LA PLAYA COMO RECLAMO FOTOGRÁFICO A CAMBIO DE DINERO
05.06.2019.- Agentes del Grupo de Protección de la Naturaleza (GRUPRONA) de la Policía Local de Málaga han intervenido una serpiente boa constrictor de 1,5 metros de longitud tras comprobar que estaba siendo utilizada como reclamo fotográfico a cambio de dinero en una playa de Málaga.
Los hechos tuvieron lugar sobre las 16:30 horas de la tarde del sábado 18 de mayo en la zona de arena de la playa de la Malagueta, a la altura del paseo marítimo Matías Prats, donde una dotación de policías locales de la Jefatura de Distrito Este se personó tras recibir aviso de la Sala 092, comprobando como había un joven ofreciendo una serpiente para que los bañistas se fotografiasen con ella a cambio de dinero, así como su acompañante, que decía ser el propietario del ofidio, portando una pequeña pizarra en la que constaba un precio de cinco euros por cada fotografía individual y de ocho si en la imagen aparecían dos personas, manifestando que desconocían que esa actividad fuese ilícita.
Tras dar aviso al GRUPRONA del citado cuerpo policial, una dotación de policías locales especializados para este tipo de casos se personó en el lugar, comprobando que el animal se encontraba en el cuello de uno de los implicados, concretamente un menor de 17 años de edad.
Los policías locales procedieron a inspeccionar al reptil, pudiendo apreciar que se trataba de una boa constrictor, especie incluida en el Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) por lo que proceden a solicitarle la documentación del animal, al que manifiesta ser su propietario, un ciudadano de nacionalidad eslovaca y 35 años de edad sin domicilio conocido en España, si bien aportó a efecto de notificaciones el domicilio del menor, sito en un pueblo de la provincia de Granada.
Preguntado, expuso a los agentes que llevaba siete años con la serpiente, que compró en el Reino Unido, habiéndola importado recientemente a España, manifestando no poseer ningún documento justificativo de su compra.
Dado que el habitáculo en el que el ofidio se encontraba instalado era una bolsa de cuero con un agujero que posibilitaba su fuga, además de que por sus cuatro 4 kilogramos de peso estaba catalogado por la Ordenanza Municipal Reguladora de Bienestar, Protección y Tenencia Responsable de Animales como animal salvaje peligroso, los policías locales del GRUPRONA procedieron a su incautación, levantándose acta y haciendo entrega de una copia a su propietario, siendo trasladada al Centro Zoosanitario, precisando investigarse previamente que no se adquirió por medio del tráfico ilícito de especies para su futura devolución.
Segundo caso
Se trata de la segunda serpiente boa constrictor intervenida en los últimos meses, ya que con anterioridad a este caso, policías locales del GRUPRONA capturaron otra en una cuarta planta de la calle Coronel Osuna, donde parece ser que había caído desde otra vivienda superior tras haberse escapado del terrario en la que la tenía su propietario.
En este caso se trataba de una serpiente albina o boa imperator sunglow, especie nativa de América que suele vivir desde en desiertos o sabanas, hasta en bosques húmedos o terrenos de cultivo, tratándose de un reptil tanto terrestre como arbóreo que mide entre 0,5 y 4 metros, siendo las hembras normalmente mayores que los machos. Pueden vivir unos 20 años en su hábitat natural y hasta 30 en cautividad, que mata a sus presas por constricción hasta estrangularlas, alimentándose de lagartos, pájaros, zarigüeyas, ratas o ardillas, entre otras especies, teniendo especial predilección por los murciélagos, a los que capturan desde los árboles en pleno vuelo.
Son animales solitarios que suelen ocultarse en ramas o troncos huecos de árboles de día y salir a cazar de noche.
A pesar de no ser venenosa y no soler atacar al ser humano, el reptil se encontraba bastante agresivo, motivo que complicó su captura. Finalmente, tras ser atrapado por los policías locales sin causarle daño alguno, fue trasladado al Centro Zoosanitario, donde quedó a disposición de su propiedad.
Legislación aplicable y base legal infringida en el caso más reciente
En lo que respecta a infracciones recogidas en ordenanzas municipales, la ordenanza municipal reguladora de bienestar, protección y tenencia responsable de animales recoge en su artículo 24.1 la prohibición de la circulación de animales peligrosos que no pertenezcan a la especie canina por la vía pública, estando clasificada como infracción leve, al igual que ocurre con el hecho de permitir que el animal entre en las playas.
Por su parte, la ordenanza para la garantía de la convivencia ciudadana y la protección del espacio urbano de la ciudad de Málaga recoge que la realización de actividades o prestación de servicios en el espacio público deben contar con autorización municipal, siendo sancionadas en caso contrario como infracción leve.
La Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de protección de los animales, en su artículo 4, prohíbe mantenerlos en lugares o instalaciones indebidas o inadecuadas para la práctica de los cuidados y la atención necesarios que exijan sus necesidades fisiológicas y etológicas, según raza o especie, siendo sancionado por no mantenerlo en las condiciones fijadas por la normativa aplicable, tratándose de una infracción grave prevista en el apartado c del artículo 39 de dicha ley.
Asimismo, la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres, en su artículo 11, punto 4, expone que los responsables del mantenimiento de cualquier ejemplar de especie alóctona adoptarán las medidas de seguridad que garanticen el total confinamiento de los mismos, a fin de evitar su fuga y propagación en el medio natural, estando catalogada su sanción como leve (artículo 73.10).
El artículo 3 del Real Decreto 7/2018, de 12 de enero, por el que se establecen los requisitos de documentación, tenencia y marcado en materia de comercio de especies amenazadas de fauna y flora silvestres, de acuerdo con lo establecido por la reglamentación de la Unión Europea en aplicación de la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre, obliga al tenedor de esta especie, al menos, a portar algún documento emitido por las autoridades competentes de un Estado miembro de la Unión Europea.
El Real Decreto 1649/1998, de 24 de julio, por el que se desarrolla el Título II de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando, relativo a las infracciones administrativas de contrabando, prohíbe en su artículo 2, apartado f, realizar, sin cumplir con los requisitos legalmente establecidos, tenencia o circulación de especímenes de fauna y flora silvestres de especies recogidas en el Convenio de Washington, de 3 de marzo de 1973, y en el Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo de 9 de diciembre de 1996 relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.
A estos efectos, se considerarán realizadas con incumplimiento de requisitos legalmente establecidos, entre otras, las siguientes operaciones: la utilización con fines comerciales de especímenes de las especies que figuran en el anexo A del Reglamento (CE) número 338/97, salvo que se haya obtenido el certificado previsto a tal efecto, o la realización de cualquiera de estas acciones con especímenes de las especies que figuran en el anexo B del Reglamento (CE) 338/97, salvo que pueda demostrarse su lícita adquisición o importación.
En cuanto a las infracciones al Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), la especie boa constrictor se encuentra incluida en el apéndice I.
Por su parte, el Real Decreto 1333/2006, de 21 de noviembre, por el que se regula el destino de los especímenes decomisados de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres protegidas mediante el control de su comercio expone en su Artículo 5.1 que en caso de aprehensión de especímenes CITES se depositarán en un centro de rescate o establecimiento habilitado para su custodia, salvo que una Autoridad Administrativa CITES decida dejarlo excepcionalmente y de manera provisional en poder del presunto infractor, motivo por el cual se estará a los dispuesto por la autoridad administrativa CITES para conocer el destino del animal.