Si bien hoy día podemos dar cuenta de una legislación de protección, sería importante recordar que las víctimas de delitos y de violaciones a derechos humanos han tenido un reconocimiento relativamente reciente. Antes, en el ámbito penal, las víctimas, aunque eran tomadas en cuenta, únicamente se consideraban para el tema de reparación del daño, sin embargo, no se contaba con todos los estándares que se contemplan en la reparación integral del daño. Del mismo modo, este reconocimiento y el empuje de los movimientos de víctimas obligo a crear regulaciones que atendieran las consecuencias del hecho victimizante desde diversos enfoques, de esta manera se contemplaron medidas de ayuda, protección, atención, asistencia y reparación. Exigiéndose que la atención respondiera a las particularidades de cada titular de derechos, pero también al grado de vulnerabilidad que presentaban, sin dejar de poner énfasis en el daño y la gravedad del hecho victimizante con el fin buscar tratamientos especializados que permitan reforzar la autonomía, la rehabilitación y la reintegración a la sociedad. Entonces con la finalidad de poder decretar las necesidades únicas de una víctima, también es importante el poder identificar los tipos de violencia que existen, y cuál es la violencia en el caso en particular que la víctima a sufrida derivado del caso en concreto.