CCTPEMEX

CLAUSULA 8


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CLÁUSULA 8. Los derechos de antigüedad de los trabajadores de planta son propiedad de los mismos; en consecuencia, el sindicato y el patrón se obligan a respetarlos.
Para efectos del cómputo de antigüedad de los trabajadores de planta, se tomará en cuenta la generada tanto en Petróleos Mexicanos como en los organismos subsidiarios.
Cuando se trate de ascensos y movimientos en general por cualquier causa, sindicato y patrón quedan obligados a respetar los derechos de los trabajadores, que satisfagan los requisitos considerados en la cláusula 6 y en el Reglamento de Escalafones y Ascensos.
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CCTPEMEXBy mario silva rodriguez