CAPÍTULO II
INGRESOS, VACANTES Y MOVIMIENTOS
EN GENERAL
CLÁUSULA 4. Los puestos de nueva creación
definitivos, y las vacantes definitivas siempre que no se
deban a reajuste de personal, el patrón las cubrirá en los
términos de esta cláusula, por conducto del sindicato, a
través de las secciones o delegaciones respectivas.
Cuando la cobertura de estas vacantes origine movimiento
escalafonario, éste deberá efectuarse en los términos del
Reglamento de Escalafones y Ascensos. Una vez corrido el
escalafón y como regla general, el patrón se obliga a cubrir
el último puesto, a propuesta sindical y en los términos de
este contrato.
Los representantes del patrón en cada centro de
trabajo, solicitarán por escrito al sindicato el personal
necesario, que será propuesto dentro de las 72 horas,
contadas desde el día siguiente al de la notificación oficial
hecha al representante del sindicato.
Si el sindicato no proporciona el personal requerido, en
el plazo citado, el patrón podrá cubrir temporalmente las
vacantes hasta por 365 días.
Si transcurrido el año a partir de la designación
temporal, el sindicato no presenta propuesta definitiva para 9
la plaza de que se trate y no está sujeta a juicio, el
trabajador contratado por el patrón se considerará de
planta.
Al existir propuesta sindical dentro del lapso referido y si
el candidato es aceptado en los términos de este contrato,
los trabajadores ascendidos temporalmente por este
motivo, regresarán a sus puestos de origen, o quedarán
fuera del servicio tratándose de trabajadores transitorios.
Las vacantes definitivas serán cubiertas por los
trabajadores que reúnan los requisitos mencionados en la
cláusula 6, aplicando los mecanismos de selección que se
establecen en el Reglamento de Escalafones y Ascensos.
Los candidatos de nuevo ingreso que presente el
sindicato deberán cumplir a satisfacción del patrón, con los
siguientes requisitos:
a) Ser mexicano.
b) Tener como mínimo 16 años de edad, salvo que en
el puesto que trate de cubrirse se desarrollen actividades de
turno o de operador de equipo; en este evento deberá
acreditar como mínimo 18 años de edad.
c) Presentar certificado de instrucción secundaria y,
para actividades calificadas o de requerimiento profesional,
deberá acreditar el haber cursado y terminado los estudios
que exige el perfil del puesto.
d) Aprobar satisfactoriamente los exámenes médicos y
de aptitud que se le practiquen.