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By mario silva rodriguezBusinessCareers
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CCTPEMEX episodes

  • CLAUSULA 14
    CLÁUSULA 14. Los trabajadores sólo perderán su antigüedad cuando a cambio de ella, hayan recibido la indemnización correspondiente.
    1 min
  • CLAUSULA 13
    CLÁUSULA 13. La antigüedad de los trabajadores de planta no se interrumpirá mientras éstos dejen de prestar sus servicios en los casos siguientes:
    a) Cuando desempeñen puestos de funcionarios sindicales en los Comités Ejecutivos General o Locales, en los Consejos de Vigilancia General o Locales, en las Comisiones de Honor y Justicia y de Consejeros Sindicales.
    Así como a tres elementos por Sección designados por el Comité Ejecutivo General del STPRM.
    b) Cuando concurran a convenciones generales del sindicato.
    c) Cuando integren comisiones mixtas obrero-patronales que señala este contrato o las que autoricen las partes de común acuerdo.
    d) Cuando sean nombrados como Presidente del Consejo de Administración de las Sociedades Cooperativas legalmente constituidas por el sindicato.
    e) Cuando disfruten de los términos de espera, a que se refieren las cláusulas 122, 123 y permisos de la 147.
    f) Para fungir como representante obrero en las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje y como representante obrero del Jurado o Tribunal de Responsabilidades de los Representantes del Capital y del Trabajo.
    g) Cuando presten servicio militar obligatorio.
    2 min
  • CLAUSULA 12
    CLÁUSULA 12. Las antigüedades de categoría, departamento, planta, empresa y sindical, que se reconozcan a los trabajadores de planta, no les dan derecho para remover de sus puestos a quienes actualmente los tienen en propiedad.
    1 min
  • CLAUSULA 11
    CLÁUSULA 11. A los trabajadores de planta que hayan recibido la liquidación correspondiente a su antigüedad de empresa, si regresaren al servicio del patrón y por alguna circunstancia fueren nuevamente liquidados, su antigüedad se computará a partir de la fecha de su reingreso.
    1 min
  • CLAUSULA 9
    CLÁUSULA 9. Para efectos de jubilación, seguro de vida por fallecimiento, liquidación por: reajuste, renuncia e incapacidad médica de naturaleza ordinaria o profesional y, en su caso, pago de prima de antigüedad por estos conceptos, a los trabajadores de planta que hayan ocupado y a los que ocupen puestos de turno se les acreditarán los días festivos, descansos obligatorios y los descansos semanales que hayan laborado, así como el turno adicional a la jornada semanal que laboren en términos de la cláusula 45, según sea el caso, para incrementar su antigüedad como se establece en el anexo 15.
    Adicionalmente se incrementará su antigüedad con los dobletes laborados en términos del inciso b), de la fracción III de la cláusula 46.
    Igual trato recibirán los trabajadores de planta diurnos que asciendan temporalmente a puestos de turno; este beneficio será a partir del 1 de agosto de 1995, y sin implicar cambios en la posición escalafonaria.
    El trato previsto en el párrafo primero se otorgará a los trabajadores de turno que desempeñen comisiones sindicales con goce de salario, por los días que les hubiere correspondido laborar.
    A los que siendo de turno se comisionen como instructores internos conforme al anexo 3, sólo les corresponderá este beneficio cuando impartan capacitación en los días señalados.
    Para iguales efectos, se incrementará la antigüedad general de empresa de los trabajadores de planta que fueron aprendices antes del 1 de septiembre de 1974, con los años en que hubieren realizado su aprendizaje en los talleres de los centros de trabajo de Petróleos Mexicanos, y no a través de escuelas técnicas o de otros centros educativos, siempre y cuando estos años hayan sido aprobados satisfactoriamente.
    3 min
  • CLAUSULA 8
    CLÁUSULA 8. Los derechos de antigüedad de los trabajadores de planta son propiedad de los mismos; en consecuencia, el sindicato y el patrón se obligan a respetarlos.
    Para efectos del cómputo de antigüedad de los trabajadores de planta, se tomará en cuenta la generada tanto en Petróleos Mexicanos como en los organismos subsidiarios.
    Cuando se trate de ascensos y movimientos en general por cualquier causa, sindicato y patrón quedan obligados a respetar los derechos de los trabajadores, que satisfagan los requisitos considerados en la cláusula 6 y en el Reglamento de Escalafones y Ascensos.
    1 min
  • CLAUSULA 7
    CLÁUSULA 7. Queda a la competencia del patrón girar las instrucciones y órdenes para la ejecución y desarrollo de todos los trabajos en Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios
    1 min
  • CLAUSULA 6
    CLÁUSULA 6. Las vacantes y puestos de nueva creación a que se refieren las cláusulas anteriores, serán cubiertos conforme a las estipulaciones de este contrato con los trabajadores con derecho escalafonario preferente que ya hubieren desempeñado con anterioridad los puestos de que se trata durante 21 días en el lapso de los 12 meses anteriores a la fecha de su proposición o hubieren aprobado dentro de la misma anualidad un curso de preparación para ascenso, adiestramiento y/o modular en los términos de la cláusula 41 y anexo 3.
    Los trabajadores de nuevo ingreso y aquellos de planta con derecho escalafonario preferente que no reúnan los requisitos antes mencionados al ser propuestos, serán evaluados conforme al Reglamento de Escalafones y Ascensos.
    Los trabajadores que no aprueben la evaluación, no podrán ser tomados en cuenta para ese movimiento, pero conservarán sus derechos para concursar en futuros ascensos con sujeción al mismo procedimiento.
    A solicitud sindical, el patrón entregará al trabajador con derecho escalafonario preferente y a la representación sindical respectiva, cuando menos con 30 días de anticipación, el o los temarios para los exámenes de aptitud correspondientes a los puestos que se suponga quedarán vacantes, dentro de la línea de ascenso; a fin de que sirvan de guía a los trabajadores interesados en su preparación.
    2 min
  • CLAUSULA 5
    CAPÍTULO II
    INGRESOS, VACANTES Y MOVIMIENTOS
    EN GENERAL
    CLÁUSULA 5. El patrón, por conducto del sindicato
    cubrirá las vacantes temporales -salvo aquellos casos
    comprobados que no se justifiquen-; la cobertura se hará
    en términos de la cláusula 6 y del Reglamento de
    Escalafones y Ascensos, y los últimos puestos bajo las
    reglas de la cláusula 4.
    De existir inconformidad sindical por la no cobertura de
    alguna vacante temporal se procurará su resolución a nivel
    local.
    Una vez cubierta la vacante temporal, no podrá
    modificarse el movimiento, salvo que algún trabajador que 10
    tenga derecho, por reunir los requisitos que se citan en la
    cláusula 6, se encuentre ausente por enfermedad,
    maternidad, accidente de trabajo, vacaciones, curso de
    capacitación, movilización temporal, comisión del servicio y
    lo establecido en las cláusulas 13 inciso a), 43 tercer
    párrafo, 119 penúltimo párrafo, 147, 148, 150, 251 y
    reingrese al servicio.
    Cuando por necesidades temporales del servicio, el
    patrón se vea obligado a ascender a personal de planta,
    y/o contratar trabajadores transitorios, para efectuar
    sustituciones o cubrir plazas por labores extraordinarias,
    las propuestas sindicales quedarán prorrogadas si
    subsisten las causas que dieron origen a la contratación,
    excepto que se trate de los casos en que proceda modificar
    el movimiento a que se refiere el párrafo que antecede.
    2 min
  • CLAUSULA 4
    CAPÍTULO II
    INGRESOS, VACANTES Y MOVIMIENTOS
    EN GENERAL
    CLÁUSULA 4. Los puestos de nueva creación
    definitivos, y las vacantes definitivas siempre que no se
    deban a reajuste de personal, el patrón las cubrirá en los
    términos de esta cláusula, por conducto del sindicato, a
    través de las secciones o delegaciones respectivas.
    Cuando la cobertura de estas vacantes origine movimiento
    escalafonario, éste deberá efectuarse en los términos del
    Reglamento de Escalafones y Ascensos. Una vez corrido el
    escalafón y como regla general, el patrón se obliga a cubrir
    el último puesto, a propuesta sindical y en los términos de
    este contrato.
    Los representantes del patrón en cada centro de
    trabajo, solicitarán por escrito al sindicato el personal
    necesario, que será propuesto dentro de las 72 horas,
    contadas desde el día siguiente al de la notificación oficial
    hecha al representante del sindicato.
    Si el sindicato no proporciona el personal requerido, en
    el plazo citado, el patrón podrá cubrir temporalmente las
    vacantes hasta por 365 días.
    Si transcurrido el año a partir de la designación
    temporal, el sindicato no presenta propuesta definitiva para 9
    la plaza de que se trate y no está sujeta a juicio, el
    trabajador contratado por el patrón se considerará de
    planta.
    Al existir propuesta sindical dentro del lapso referido y si
    el candidato es aceptado en los términos de este contrato,
    los trabajadores ascendidos temporalmente por este
    motivo, regresarán a sus puestos de origen, o quedarán
    fuera del servicio tratándose de trabajadores transitorios.
    Las vacantes definitivas serán cubiertas por los
    trabajadores que reúnan los requisitos mencionados en la
    cláusula 6, aplicando los mecanismos de selección que se
    establecen en el Reglamento de Escalafones y Ascensos.
    Los candidatos de nuevo ingreso que presente el
    sindicato deberán cumplir a satisfacción del patrón, con los
    siguientes requisitos:
    a) Ser mexicano.
    b) Tener como mínimo 16 años de edad, salvo que en
    el puesto que trate de cubrirse se desarrollen actividades de
    turno o de operador de equipo; en este evento deberá
    acreditar como mínimo 18 años de edad.
    c) Presentar certificado de instrucción secundaria y,
    para actividades calificadas o de requerimiento profesional,
    deberá acreditar el haber cursado y terminado los estudios
    que exige el perfil del puesto.
    d) Aprobar satisfactoriamente los exámenes médicos y
    de aptitud que se le practiquen.
    3 min

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