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By mario silva rodriguezBusinessCareers
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  • CLAUSULA 3
    CAPÍTULO I
    DISPOSICIONES GENERALES
    CLÁUSULA 3. Para los efectos de este contrato son
    puestos de confianza, conforme a la naturaleza de las
    funciones que tienen asignadas, los que se integran en tres
    grupos, atendiendo a la forma de su designación.
    Primer Grupo: Los puestos cuyos titulares son
    designados por el Presidente de la República, incluyendo
    los miembros de los Consejos de Administración de los
    organismos, que representan al Estado, así como los
    Directores Generales de Petróleos Mexicanos y organismos
    subsidiarios.
    Segundo Grupo: Comprende los puestos cuyos
    titulares son propuestos por los Directores Generales de los
    organismos, en el ámbito de su competencia, en los
    términos dispuestos por la Ley de Petróleos Mexicanos; así
    como los puestos cuyos titulares designan libremente.
    Tercer Grupo: Comprende los puestos cuyos
    titulares son designados por los Directores Generales en su
    ámbito de competencia, o por el funcionario a quien el
    Director respectivo le delegue esta facultad,
    seleccionándolos dentro del personal de planta que ocupen
    puestos que figuren en este grupo, directamente del
    personal sindicalizado, becarios de Petróleos Mexicanos y
    organismos subsidiarios que acrediten la formación
    profesional y perfil requeridos por el puesto, o mediante la
    selección de candidatos inscritos en la bolsa de trabajo, de
    conformidad al procedimiento que se señala en el anexo 10
    de este contrato.
    Las estipulaciones de este Contrato Colectivo no son
    aplicables a los trabajadores de confianza. Por
    consiguiente, tampoco les son aplicables a los trabajadores
    sindicalizados durante todo el tiempo que ocupen un puesto
    de confianza. 8
    La relación de los puestos a que se refiere esta
    cláusula, consta en documento por separado que forma
    parte integrante del presente contrato.
    Para el cumplimiento y aplicación de los términos
    establecidos en esta cláusula, las partes acuerdan que
    subsista la Comisión Nacional Mixta, integrada por tres
    representantes de Petróleos Mexicanos y organismos
    subsidiarios y tres representantes del Sindicato de
    Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. Su
    estructura, funciones, obligaciones y atribuciones se
    establecen en el Reglamento que como anexo 10 forma
    parte de este contrato.
    3 min
  • CLAUSULA 2
    CAPÍTULO I
    DISPOSICIONES GENERALES
    CLÁUSULA 2. La aplicación de este Contrato Colectivo
    corresponde a los representantes sindicales y a los del
    patrón acreditados en la cláusula 1, en sus respectivos
    ámbitos de competencia. Para esos efectos:
    Es responsabilidad de cada centro de trabajo, a través
    de sus representantes patronales locales, atender y
    resolver, los asuntos que planteen por escrito los Comités
    Ejecutivos Seccionales o Delegacionales; cuando la
    Representación Sindical no estuviere de acuerdo con la
    resolución dictada podrá, replantear el caso, directamente o
    por conducto del Representante Local del Patrón ante los
    Representantes Regionales.
    Los planteamientos sindicales en cada una de las
    instancias de trato antes mencionadas, serán atendidos por
    el patrón dentro de un plazo no mayor de 10 días hábiles,
    comunicando por escrito al sindicato la resolución
    fundamentada.
    Los representantes patronales referidos están obligados
    a recibir a la Representación Sindical dentro de las horas
    hábiles y fuera de éstas, cuando la gravedad o importancia
    del caso lo amerite.
    Compete a los representantes generales del patrón y del
    Comité Ejecutivo General del STPRM, conocer y resolver:
    Los asuntos laborales de carácter general;
    Los que involucren a grupos de trabajadores de uno o
    más organismos subsidiarios;
    Los que entrañen variantes o modalidades especiales
    en las condiciones de trabajo;
    Los que el Sindicato determine tratar directamente, por
    inconformarse con la resolución dictada localmente a los
    Comités Ejecutivos Locales o Delegacionales; y
    Los asuntos concretos que por sus características 7
    deban ser tratados a ese nivel.
    La concertación e interpretación de este Contrato
    Colectivo, de los acuerdos y convenios conexos es de la
    competencia exclusiva de los representantes generales del
    patrón y del Comité Ejecutivo General del STPRM.
    3 min
  • CLAUSULA 1
    CAPÍTULO I
    DISPOSICIONES GENERALES
    CLÁUSULA 1. Son objeto de este Contrato Colectivo de Trabajo todos los trabajos y actividades que Petróleos Mexicanos y los organismos subsidiarios realicen en la República Mexicana, para la operación y el mantenimiento de la Industria y los lleven a cabo con sus propios medios y trabajadores, incluyendo los de distribución y transporte que ya se atienden en esta forma.
    Para la correcta aplicación de este contrato, se establecen las siguientes definiciones:
    I. CONTRATO. El presente instrumento celebrado entre el patrón y el sindicato, que establece las condiciones generales y especiales bajo las que se presta el trabajo en Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios.
    II. PATRÓN. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios legalmente
    constituidos o como se les denomine en lo futuro bajo cualquier estructura jurídica, en los ámbitos de su competencia respectiva.
    III. SINDICATO. El Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, o
    como en lo futuro se le denomine.
    IV. TRABAJADORES. Las personas físicas sindicalizadas miembros del STPRM que
    prestan un servicio personal subordinado al patrón, en forma material, intelectual, técnica o profesional, de acuerdo con este contrato.
    V. CENTRO DE TRABAJO. Cada una de las dependencias de Petróleos Mexicanos,
    Pemex-Exploración y Producción, Pemex-Refinación, Pemex-Gas y Petroquímica Básica y Pemex-Petroquímica, que por el conjunto de labores de sus diversos departamentos o unidades de trabajo, cumplan con las funciones asignadas.
    VI. SECCIONES. Las agrupaciones del sindicato, constituidas o que se constituyan de
    acuerdo con los Estatutos del mismo, con jurisdicción sindical determinada.
    VII. DELEGACIONES. Grupo de trabajadores, dependientes de secciones, constituidas o que se constituyan por necesidades de las mismas y conforme a los Estatutos del sindicato.
    VIII. REPRESENTANTES DEL PATRÓN. Son los funcionarios y empleados de
    Petróleos Mexicanos y de sus organismos subsidiarios legalmente constituidos, con facultades para tratar y resolver los asuntos de trabajo en sus respectivos ámbitos de competencia, con motivo de la aplicación de este contrato.
    Se reconocen como representantes generales del patrón a:
    1. Director General de Petróleos Mexicanos.
    2. Director Corporativo de Administración de Petróleos Mexicanos.
    3. Subdirector de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de Petróleos Mexicanos.
    Se consideran representantes sectoriales del patrón, a los Directores Generales de los organismos subsidiarios.
    Se conceptúan representantes regionales del patrón los siguientes: Gerentes Regionales de Relaciones Laborales de las Zonas Norte, Altiplano, Sur y Sureste.
    Son representantes locales del patrón, cada uno de los directivos que ejerzan la máxima
    autoridad en los centros de trabajo de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios, así como los jefes de personal o como se les denomine. Así como los demás trabajadores de confianza de planta de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios, que se acrediten expresamente con tal carácter por Petróleos Mexicanos ante el sindicato.
    IX. REPRESENTANTES DEL SINDICATO. Son trabajadores de planta sindicalizados,
    autorizados para tratar los asuntos de carácter colectivo o individual con los representantes patronales según se trate, así como las diferencias que se susciten con motivo de la aplicación del presente contrato, que a continuación se mencionan:
    - Comité Ejecutivo General.
    - Consejo General de Vigilancia.
    - Asesores del Comité Ejecutivo General. Trabajadores de planta sindicalizados designados por Convención, para asesorar al Ejecutivo General en materia laboral.
    - Comités Ejecutivos Locales de las Secciones y Delegaciones, o las personas que
    designe el sindicato.
    - Consejeros Sindicales. Los trabajadores de planta nombrados por el Sindicato de
    Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, para que lo represente ante el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, en términos de la Ley de Petróleos Mexicanos.
    X. COMISIONES. Conjunto de personas designadas por las partes con voz y voto,
    para desempeñar de manera accidental o permanente tareas específicas de naturaleza laboral.
    XI. ASESORES. Las personas que son llamadas por cada una de las partes, con voz
    pero sin voto, para ilustrarlas sobre determinados temas.
    XII. DELEGADOS DEPARTAMENTALES. Los trabajadores de planta sindicalizados que sean designados en cada departamento, unidad de trabajo fija o movible, o a bordo de
    las embarcaciones, para tratar exclusivamente con el jefe o con el capitán según se trate,
    las reclamaciones o quejas de los trabajadores sindicalizados a quienes representen, por la aplicación de este contrato.
    XIII. ESCALAFÓN. Listas o relaciones de trabajadores de planta sindicalizados de
    Petróleos Mexicanos y de cada organismo subsidiario, ordenadas y clasificadas de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Escalafones y Ascensos.
    XIV. TABULADORES. Las relaciones en que se consignan las cuotas de salario
    tabulado diario, categorías y clasificación de éstas, agrupadas por niveles.
    XV. CATEGORÍA. Denominación de los diversos puestos enlistados en los tabuladores.
    XVI. CLASIFICACIÓN DE CATEGORÍAS. Identificación de las denominaciones correspondientes a cada puesto, mediante números que representan el nivel, la especialidad y el grupo de actividad.
    XVII. AGRUPAMIENTO DE CATEGORÍAS. Conjunto de categorías que corresponden a
    cada uno de los niveles del tabulador.
    XVIII. REGLAMENTO DE LABORES. La relación de las actividades correspondientes a
    cada una de las categorías consignadas en el tabulador.
    XIX. SALARIO TABULADO. La cuota diaria, consignada en los tabuladores, que incluye los valores de la Ayuda para Despensa y la Cuota Fija del Fondo de Ahorros.
    XX. SALARIO ORDINARIO. Es la retribución total que percibe el trabajador
    sindicalizado por sus servicios y que se integra con los valores correspondientes al salario tabulado, fondo de ahorros y ayuda de renta de casa. En el caso de los trabajadores de turno se adiciona el concepto de tiempo extra fijo, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 45 de este contrato.
    XXI. ANTIGÜEDAD DE EMPRESA. La generada por el trabajador de planta, incrementada con el tiempo que ha prestado sus servicios como transitorio a Petróleos Mexicanos o a los organismos subsidiarios.
    9 min

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